Órgano de asesoría y coordinación

Consejo Departamental de Seguridad Social en Salud

Se rige por lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen. 
 
Funciones:
  1. Asesorar a la Secretaría de Salud Departamental en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud para que desarrolle las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
  2. Recomendar ante la Secretaría de Salud Departamental la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) a la situación y condiciones del Departamento.
  3. Asesorar a la Secretaría de Salud Departamental, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.
  4. Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.
  5. Impulsar en las Empresas Sociales del Estado, la adopción de políticas de desarrollo gerencial.
  6. Formular recomendaciones pertinentes a la Secretaría de Hacienda Departamental, que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel departamental.
  7. Velar por la participación comunitaria estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel departamental.
  8. Velar por la constitución de Empresas Solidarias de Salud cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento.
  9. Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa de las poblaciones más pobres y vulnerables.
  10. Velar por la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado.
  11. Hacer seguimiento y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por el adecuado manejo de la información derivada del mismo, el seguimiento correspondiente de los carnetizados y los ajustes que de ellos se deriven, en concordancia con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que los modifiquen o adicionen.
  12. Promover el aseguramiento en las diferentes administradoras de Régimen Subsidiado de la población más pobre y vulnerable.
  13. Promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por parte del Departamento y de las direcciones municipales de salud, adecuándolas a su realidad territorial.
  14. Implantar y evaluar el Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus dos (2) regímenes, sus respectivas Unidades de Pago por Capitación (UPC-C / UPC-S), en concordancia con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para lograr los ajustes necesarios, de acuerdo con la situación de salud y la demanda en su respectiva jurisdicción.
  15. Presentar para aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el Programa de transformación de subsidios de la oferta a la demanda para su respectiva jurisdicción, así como la aplicación de estos recursos en el valor de la UPC-S y los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Territorial a aplicarse en el Departamento, y
  16. Autorizar la creación de otros Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en los municipios que a su juicio lo ameriten.

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Fecha de publicación 01/06/2017
Última modificación 04/09/2017