Nueva capacitación en contratación estatal recibieron funcionarios de la Gobernación del Huila

Con el objetivo de afianzar la transparencia en cada una de las actuaciones administrativas del Gobierno Departamental, la Oficina de Contratación de la Gobernación del Huila llevó a cabo una capacitación sobre el Estatuto General de Contratación, Ley 80 de 1993.
Según Juan Carlos Casallas Rivas, director del Departamento Administrativo de Contratación, el taller en contratación estatal (interventoría y supervisión), fue dirigido a supervisores, funcionarios de planta y contratistas en general de la Gobernación del Huila.
El funcionario hizo precisiones sobre los proyectos ejecutados con recursos del Sistema General de Regalías.
Control y regulación
“Hay que tener el máximo control y rigor de parte de supervisores e interventores frente a las modificaciones de cantidades de obra en contratos financiados con recursos de regalías, los cuales deben ejecutarse en las mismas condiciones en que fue aprobado por el Ocad”, señaló Casallas Rivas.
“Ni siquiera el ordenador de gasto tiene facultad de modificar el contrato sin autorización del Ocad (Órgano Colegiado de Administración y Decisión) en el marco de lo que dice el Acuerdo 37 de la Comisión Rectora del Sistema General de Regalías”, dijo Casallas.
Frente a la liquidación de contratos con el Estado, el servidor público recordó que en las actas de liquidación se debe dejar constancia de la ejecución técnica del contrato.
“Esto se hace con base en las actas y los informes de interventoría. Se debe dejar constancia del balance financiero de ejecución del contrato. Y que se dé cuenta de los desembolsos y pagos hechos al contratista estableciendo qué se ha pagado y cuánto se debe”, destacó Casallas.
Otros aspectos
El jefe del Departamento Administrativo de Contratación del Gobierno Departamental también señaló que se debe de dejar claramente constancia el pago de los aportes a la seguridad social por parte del contratista ya que es una falta gravísima el no verificar estos pagos según el artículo 23 de la Ley 1150, por la cual se introducen medidas de transparencia a la Ley 80 de contratación pública.
Por su parte, Fernando Pino Ricci, abogado experto en Contratación Estatal, y conferencista invitado, argumentó que la finalidad de los interventores y supervisores de contratación pública es verificar que se cumpla lo pactado.
“Los supervisores e interventores no pueden quitar obligaciones ni alterar las condiciones de plazo y valor. No pueden autorizar actividades extracontractuales para poder liquidar normalmente y que surgen de las actividades del acuerdo de voluntades firmado en el contrato más no las actividades extracontractuales”, puntualizó Pino Ricci.
Fecha de publicación 30/03/2017
Última modificación 30/03/2017