Departamento impugna fallo del Tribunal en caso de El Quimbo

Un nuevo episodio jurídico se desató en medio de la defensa que de los intereses del Departamento viene adelantando la Oficina Jurídica de la Gobernación del Huila y tras los hechos que han rodeado la determinación del Gobierno Nacional de autorizar el llenado de El Quimbo.
En fallo del 18 de noviembre el Tribunal Contencioso Administrativo del Huila, negó las pretensiones del Departamento a través de una Acción de Cumplimiento contra Emgesa, para que no se continuara con el llenado de la represa, basando la acción en la afectación que sufriría por el llenado la Capilla de Taperas, ubicada en jurisdicción del municipio de Agrado, lugar hasta donde llegaría las aguas de la represa, capilla que había sido declarada patrimonio cultural del Huila según Ordenanza 007 de 1992.
En el fallo el Tribunal textualmente expresó que: “En consecuencia la demanda resulta improcedente respecto de los demandados por lo que se declara que prospera la excepción propuesta de falta de legitimación en la causa por pasiva"
Expresa las consideraciones del Tribunal, entre otras, que: Emgesa, es una empresa comercial generadora de Energía eléctrica y prestadora de dicho servicio, circunstancia esta que no la habilita de función pública alguna y por lo tanto no funge como autoridad pública.
Esta decisión fue controvertida por la Oficina Jurídica de la Gobernación en cabeza de Hernando Alvarado Serrato, con el recurso interpuesto buscando la modificación de la medida, por considerar que tanto la Autoridad Nacional de Licencias Ambientales "ANLA" y Emgesa, si tienen deberes de acción y abstención como autoridades públicas frente a los particulares, en este caso, cumplir las normas legales y actos administrativos departamentales que declararon Patrimonio Cultural del Departamento a la Capilla de Taperas, ubicada en el municipio del Agrado, para evitar su destrucción y poderla conservar en el estado en que se encuentre.
Una de las razones planteadas en la impugnación se refiere al hecho de que Emgesa se le otorgo a través del ministerio del Medio Ambiente y del ANLA una licencia para la construcción y generación de energía eléctrica de la represa El Quimbo, y como tal se clasifica como una empresa de servicios públicos regulada a través de la Ley 142 de 1994 y a través de dicha licencia ejerce funciones que el Estado le entrega como particular convirtiéndose en este caso en un sujeto pasivo de la acción interpuesta, por cumplir funciones administrativas delegadas por el estado a través de la licencia otorgada.
Si bien es cierto, a la fecha el agua ya alcanzó la Capilla de Taperas, de lo que se resuelva en el presente recurso, depende la acción civil y penal que se puedan instaurar contra Emgesa en el futuro.
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Fecha de publicación 03/12/2015
Última modificación 03/12/2015
Fecha de publicación 03/12/2015
Última modificación 03/12/2015