AUDITOR RECOBROS
Este Cargo está destinado para prestar servicios profesionales a la Secretaria de Salud Departamental, adelantando los procedimientos de auditoría de cuentas y Garantía de la calidad, a la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidio a la demanda y población asegurada con eventos en salud excluidos del POS-S.
1. Realizar la revisión de los Recobros presentados por las EPSS del Departamento en el Sistema de trazabilidad de cuentas de la Secretaría de Salud Departamental, correspondiente a la facturación por la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable no asegurada y asegurada con eventos NO POSS a cargo del Departamento, dentro de los términos establecidos en el decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2008 y Resolución 5521 de 2013 y 032/2012, en base a la Resolución 3099 de 2008, Resolución 5334 de 2008 y Resolución 0458 de 2013.
2. Realizar proceso de Respuesta y Conciliación de glosas a los Recobros presentados por las EPSS del Departamento, correspondientes a la facturación por la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable no asegurada y asegurada con eventos NO POSS a cargo del Departamento, dentro de los términos establecidos en el decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2008 y Resolución 5521 de 2013 y 032/2012, Resolución 3099 de 2008, Resolución 5334 de 2008 y Resolución 0458 de 2013.
3. Responder por los resultados y organización integral del proceso de auditoría de cuentas de la facturación por recobros, garantizando oportunidad en la información y cumplimiento de los plazos legales; y asegurando que las respuestas a los requerimientos internos y externos y la comunicación en general producto del contrato, se desarrollen utilizando el conducto regular establecido en el sistema extranet de la gobernación del Huila.
4. Realizar la revisión de los Recobros que debe adelantar el Departamento frente a la cancelación de los Servicios que ha venido asumiendo el Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental a los pacientes de salud mental a los Hospitales Psiquiátricos de San Rafael y del Perpetuo Socorro de Pasto.
5. Presentar informe mensual donde relacione los pagos que adelanta la Secretaría referente a las actividades, procedimientos e intervenciones en el tema de Recobros, el cual debe incluir Número de CDP; Fecha de Expedición del CDP; Fecha de Vencimiento; Objeto; Beneficiario, NIT; Valor.
6. Asumir la integralidad del Proceso de Auditoria de Recobros en lo referente a los requerimientos de las entidades de control y de las respuestas técnicas, económicas y jurídicas de la correspondencia recibida.
7. Presentar mensualmente a la Secretaría de Salud, informe de la revisión de cuentas, dentro de los Sesenta (60) días posteriores a la presentación de las cuentas de cobro por parte de la EPSS ante la Secretaría de Salud, por la prestación de los servicios a la población a cargo del departamento, incluyendo: -. Valor absoluto y porcentual de glosas.
8. Actualizar en forma permanente la base de datos de la facturación que presentan cada una de las EPS - Recobros el cual debe socializarse, sustentarse y soportarse en forma mensualidad ante el Señor Secretario de Salud Departamental, el Supervisor del Contrato y los Grupos de Prestación de Servicios y Dirección. El informe debe contener: Período, Nombre de la EPS; Valor Facturado; Valor Glosado; Valor Aceptado por las EPS; Valor Pendiente de Conciliar; Valor a Cancelar. (Informe Mensual).
9. Presentar estado de la cartera del Departamento del Huila - Secretaría de Salud Departamental correspondiente a los Recobros que se encuentren en cobro pre jurídico o jurídico. (Informe Mensual).
10. Diligenciamiento y actualización de los informes que solicite o expida el Ministerio de Salud y protección Social y cualquier entidad del estado pública o privada que tenga competencia.
11. Dar cumplimiento con lo establecido en las Circulares Conjuntas Nº 0030 y Nº 0041 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, referente al reporte sistematizado en plataforma PISIS de la información periódica necesaria para el saneamiento de la Cartera y aclaración de las cuentas médicas correspondientes a los recobros presentados por las EPSS del Departamento.
12. Adelantar el cargue y seguimiento de la información sistematizada que debe reportar el grupo de prestación de servicios correspondiente a la facturación, conciliación y deuda por recobros de la SSD en cumplimiento de las Circulares Conjuntas Nº 0030 y Nº 0041 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud.
13. Independiente de los inconvenientes que se presenten en los sistemas de información y/o aplicativos que se manejan dentro del proceso de Prestación de Servicios - Recobros, el profesional debe cumplir con los tiempos establecidos normativamente para la trazabilidad de las cuentas y emitir las respuestas a los requerimientos propios del contrato.
14. La Información generada por las EPS producto del proceso de Recobros debe allegarse en medio magnético y los resultados deben ser reportados igualmente en medio magnético, en cumplimiento de la Circular que expida la entidad territorial y el decreto Ley Nº019 de 2012.
Fecha de publicación 21/04/2014
Última modificación 04/09/2017