Tramites aprobación licencias
INFORMARCION PARA APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS O RECONOCIMIENTO OFICIAL A LOS EE
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Requisitos para ofrecer el servicio de educación formal:
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Solicitar y obtener autorización de la Secretaría de Educación (sea reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento) con todo lo previsto.
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Requisitos para ofrecer el servicio de educación no formal:
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Solicitar y obtener autorización de la Secretaría de Educación (sea reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento)
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Ofrecer uno o más programas
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Disponer de estructura administrativa, planta física y medios educativos.
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Para solicitar licencia de funcionamiento de un EE privado de educación formal o no formal, el interesado deberá presentar a la Secretaría de Educación un estudio de factibilidad que contenga:
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Información y datos:
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Número de los posibles usuarios del servicio desglosados por niveles y grados ofrecidos.
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Porcentaje sobre la población en edad escolar de la jurisdicción.
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Inversión necesaria cuantificada.
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Requerimientos de organización, capacitación y funcionamiento identificados.
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Recursos humanos:
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Número de docentes requeridos, personal administrativo y de servicios generales necesarios para llevar a cabo el servicio educativo estimado.
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Personal docente que acepta participar y está disponible, demostrado con hoja de vida.
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Organización:
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Acuerdos provisionales la disponibilidad de la planta física, bien sea en propiedad o en arrendamiento. Igualmente la disponibilidad de espacios y medios educativos adecuados (biblioteca, laboratorio, espacios recreativos, entre otros).
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Expectativas realistas con respecto a la implementación del proyecto, presentando todas las ventajas posibles para la prestación del servicio público educativo, bien sea con carácter estatal, privado o de economía solidaria.
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Soportes de la actividad pedagógica para la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del educando; ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica.
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Gastos y los beneficios que acarreará la puesta en marcha de la institución educativa; se recomienda hacer uso de la fórmula beneficio vs. costo.
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Gastos y los beneficios que acarreará la puesta en marcha de la institución educativa; se recomienda hacer uso de la fórmula beneficio vs. costo. La cual es:
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Donde: A: Análisis, C: Costo, B: Beneficio.
Cuando se trata de evaluar proyectos sociales, educativos o culturales cuyos rendimientos no pueden ser medidos muchas veces, en términos económicos puede emplearse la fórmula adaptada:
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Los documentos que se exigen para la creación de un nuevo Establecimiento Educativo que preste un servicio educativo formal son:
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Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación, por intermedio de su representante legal.
Hoja de vida del rector. -
Proyecto de PEI que debe tener los siguientes componentes (decreto 1860 de 1994 capítulo 3):
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Principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
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Información sobre la organización pedagógica.
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Información sobre la organización administrativa.
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Información sobre la organización financiera del establecimiento.
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Información sobre estructura física y dotación.
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Patente de sanidad del Establecimiento Educativo.
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Cuando el propietario es persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Cuando el propietario es persona jurídica, debe presentar certificado de inscripción en la Cámara de Comercio.
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Constancia de que el rector o propietario participó en el Seminario de Inducción.
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Concepto técnico de aprobación del estudio de factibilidad por la SE en el caso de EE privados.
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Los documentos que se exigen para la creación de un nuevo Establecimiento Educativo que preste un servicio educativo no formal son:
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Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación, por intermedio de su representante legal. Debe contener:
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Identificación del establecimiento educativo.
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Justificación de la necesidad de creación del establecimiento educativo de educación no formal.
Hoja de vida del director ó representante legal. -
Cuando el propietario es persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
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Cuando el propietario es persona jurídica, debe presentar certificado de inscripción en la Cámara de Comercio.
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Proyecto de PEI que debe tener los siguientes componentes (decreto 1860 de 1994 capítulo 3):
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Principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
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Información sobre la organización pedagógica.
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Información sobre la organización administrativa.
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Información sobre la organización financiera del establecimiento.
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Información sobre estructura física y dotación.
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Información sobre medios educativos, de acuerdo con los programas que ofrezca.
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Constancia de que el rector participó en el Seminario de Inducción para la creación de nuevos establecimientos educativos.
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Concepto técnico de aprobación del estudio de factibilidad por la SE en el caso de EE privados.
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Para las que pretenden ofrecer programas en áreas auxiliares de la salud, distintas de las que sólo pueden ofrecerse a través de las instituciones de educación superior, concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud.
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Para las que pretenden ofrecer programas de capacitación y asesoría a las microempresas y de apoyo microempresarial, constancia de la presentación de los programas al Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa.
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Para las que pretenden ofrecer programas de música, danza o actividades afines deberá incluir en la información Derechos de autor que se solicitan y obtienen en Sayco Acimpro.
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Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 02/06/2017
Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 02/06/2017