Tramites aprobación licencias

INFORMARCION PARA APROBACIÓN Y OTORGAMIENTO DE LICENCIAS O RECONOCIMIENTO OFICIAL A LOS EE

  • Requisitos para ofrecer el servicio de educación formal:
    • Solicitar y obtener autorización de la Secretaría de Educación (sea reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento) con todo lo previsto.
  • Requisitos para ofrecer el servicio de educación no formal:
    • Solicitar y obtener autorización de la Secretaría de Educación (sea reconocimiento oficial o licencia de funcionamiento)
    • Ofrecer uno o más programas
    • Disponer de estructura administrativa, planta física y medios educativos.
  • Para solicitar licencia de funcionamiento de un EE privado de educación formal o no formal, el interesado deberá presentar a la Secretaría de Educación un estudio de factibilidad que contenga:
    • Información y datos:
      • Número de los posibles usuarios del servicio desglosados por niveles y grados ofrecidos.
      • Porcentaje sobre la población en edad escolar de la jurisdicción.
      • Inversión necesaria cuantificada.
      • Requerimientos de organización, capacitación y funcionamiento identificados.
    • Recursos humanos:
      • Número de docentes requeridos, personal administrativo y de servicios generales necesarios para llevar a cabo el servicio educativo estimado.
      • Personal docente que acepta participar y está disponible, demostrado con hoja de vida.
    • Organización:
      • Acuerdos provisionales la disponibilidad de la planta física, bien sea en propiedad o en arrendamiento.  Igualmente la disponibilidad de espacios y medios educativos adecuados (biblioteca, laboratorio, espacios recreativos, entre otros).
      • Expectativas realistas con respecto a la implementación del proyecto, presentando todas las ventajas posibles para la prestación del servicio público educativo, bien sea con carácter estatal, privado o de economía solidaria.
      • Soportes de la actividad pedagógica para la atención individual que favorezca el aprendizaje y la formación integral del educando; ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica.
      • Gastos y los beneficios que acarreará la puesta en marcha de la institución educativa; se recomienda hacer uso de la fórmula beneficio vs. costo.
      • Gastos y los beneficios que acarreará la puesta en marcha de la institución educativa; se recomienda hacer uso de la fórmula beneficio vs. costo. La cual es: 
        • Donde: A: Análisis, C: Costo, B: Beneficio.
          Cuando se trata de evaluar proyectos sociales, educativos o culturales cuyos rendimientos no pueden ser medidos muchas veces, en términos económicos puede emplearse la fórmula adaptada:
  • Los documentos que se exigen para la creación de un nuevo Establecimiento Educativo que preste un servicio educativo formal son:
    • Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación, por intermedio de su representante legal.
      Hoja de vida del rector.
    • Proyecto de PEI que debe tener los siguientes componentes (decreto 1860 de 1994 capítulo 3):
      • Principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
      • Información sobre la organización pedagógica.
      • Información sobre la organización administrativa.
      • Información sobre la organización financiera del establecimiento.
      • Información sobre estructura física y dotación.
    • Patente de sanidad del Establecimiento Educativo.
    • Cuando el propietario es persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
    • Cuando el propietario es persona jurídica, debe presentar certificado de inscripción en la Cámara de Comercio.
    • Constancia de que el rector o propietario participó en el Seminario de Inducción.
    • Concepto técnico de aprobación del estudio de factibilidad por la SE en el caso de EE privados.
  • Los documentos que se exigen para la creación de un nuevo Establecimiento Educativo que preste un servicio educativo no formal son:
    • Solicitud escrita dirigida a la Secretaría de Educación, por intermedio de su representante legal. Debe contener:
      • Identificación del establecimiento educativo.
      • Justificación de la necesidad de creación del establecimiento educativo de educación no formal.
        Hoja de vida del director ó representante legal.
      • Cuando el propietario es persona natural, fotocopia de la cédula de ciudadanía.
      • Cuando el propietario es persona jurídica, debe presentar certificado de inscripción en la Cámara de Comercio.
      • Proyecto de PEI que debe tener los siguientes componentes (decreto 1860 de 1994 capítulo 3):
        • Principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad educativa en la institución.
        • Información sobre la organización pedagógica.
        • Información sobre la organización administrativa.
        • Información sobre la organización financiera del establecimiento.
        • Información sobre estructura física y dotación.
        • Información sobre medios educativos, de acuerdo con los programas que ofrezca.
  • Constancia de que el rector participó en el Seminario de Inducción para la creación de nuevos establecimientos educativos.
  • Concepto técnico de aprobación del estudio de factibilidad por la SE en el caso de EE privados.
  • Para las que pretenden ofrecer programas en áreas auxiliares de la salud, distintas de las que sólo pueden ofrecerse a través de las instituciones de educación superior, concepto favorable del Comité Ejecutivo Nacional para el Desarrollo de los Recursos Humanos en Salud del Ministerio de Salud.
  • Para las que pretenden ofrecer programas de capacitación y asesoría a las microempresas y de apoyo microempresarial, constancia de la presentación de los programas al Plan Nacional para el Desarrollo de la Microempresa.
  • Para las que pretenden ofrecer programas de música, danza o actividades afines deberá incluir en la información Derechos de autor que se solicitan y obtienen en Sayco Acimpro. 

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Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 02/06/2017