Licencia por enfermedad o maternidad

Las licencias por enfermedad o por maternidad se rigen por la normas del régimen de seguridad social para los empleados oficiales vigentes antes de la ley 100 del 93 y serán concedidas por el jefe del organismo o por quien haya recibido delegación.

Para autorizar licencia por enfermedad se procederá de oficio o a solicitud de parte, pero se requerirá siempre la certificación de incapacidad expedida por autoridad competente en original.

Para su legalización el Rector de la Institución Educativa o Director de Núcleo y /o funcionario administrativo, debe allegar la incapacidad médica debidamente transcrita por la E.P.S. correspondiente para efectos de efectuar el acto administrativo de legalización.

Al vencerse cualquiera de las licencias o sus prórrogas el empleado debe reincorporarse al ejercicio de sus funciones para no incurrir en abandono del  cargos.

  1. Para los administrativos, radicar en original y 3 copia de la licencia por maternidad o enfermedad expedida por la EPS en la oficina de atención al ciudadano. (Descargar Formato Solicitud de Novedades)
  2. Para los Docentes, radicar el original y copia de la licencia por maternidad o enfermedad expedida por Emcosalud en la oficina de atención al ciudadano.  (Descargar Formato Solicitud de Novedades)

Número de visitas a esta página 4188
Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 02/06/2017