Licencia Ordinaria

Los empleados tienen derecho a Licencia ordinaria, a solicitud propia y sin sueldo, hasta por sesenta (60) días al año, continuos o discontinuos. Si ocurre justa causa a juicio de la autoridad competente, la licencia podrá prorrogarse hasta por treinta (30) días más. Durante este tiempo el docente o administrativo no percibirá sueldo ni prestaciones.

Cuando la solicitud de licencia ordinaria no obedezca a razones de fuerza mayor o de caso fortuito, la autoridad competente decidirá sobre la oportunidad de concederla, teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

La licencia no puede ser revocada por la autoridad que la concede, pero puede el beneficiario puede renunciar a la licencia.

Toda solicitud de licencia ordinaria o de su prórroga, deberá elevarse por escrito, acompañada de los elementos que la justifiquen, cuando se requieran.

Durante la licencia ordinaria no podrán desempeñarse otros cargos dentro de la administración pública, La violación de este artículo  será sancionada disciplinariamente y el nuevo nombramiento deberá ser revocado.

A los empleados en licencia les está prohibida cualquier actividad que implique intervención en política.

El tiempo de la licencia ordinaria y de su prórroga no es computable para ningún efecto como tiempo de servicio.

Procedimiento para solicitarla:

  1. Radicar la solicitud de Licencia Justificada en la oficina de Atención al Ciudadano con treinta (30) días de anticipación. (Descargar Formato Solicitud de Novedades)
  2. La secretaria de Educación Notificara por escrito la decisión Tomada.

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Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 02/06/2017