Secretaría de Educación

Misión

  • La Secretaría de Educación del Departamento del Huila es la dependencia encargada de garantizar la prestación del servicio publico de educación, a la población de los municipios de su jurisdicción; así como gestionar, planificar, asesorar y evaluar los procesos educativos, con participación de los municipios, instituciones y sectores vinculados al desarrollo territorial, de acuerdo con el mandato constitucional y legal, para lograr mejoramiento continuo en cobertura, calidad y eficiencia del servicio, acorde con las necesidades y potencialidades de las diferentes comunidades del Departamento.

Objetivo General

  • Administrar y garantizar la prestación del servicio educativo en el ámbito departamental con niveles óptimos de cobertura y calidad mediante la administración eficiente de los recursos disponibles. 

Objetivos Específicos

  1. Ampliar la cobertura del servicio educativo en coordinación con los municipios, bajo principios de participación democrática, autonomía escolar y formación ciudadana.
  2. Mejorar los índices de calidad de la educación mediante estrategias de capacitación y formación docente, desarrollando currículos ajustados a la necesidad y prioridades del Departamento.
  3. Garantizar con eficiencia, calidad y oportunidad la prestación del servicio en cada una de las Instituciones Educativas del Departamento, mediante la modernización de sus estructuras institucionales y sus procesos administrativos. 

Políticas de Calidad

  • Crear las condiciones apropiadas que le permitan a la Secretaría de Educación del Huila incrementar la efectividad del sector, mediante un sistema de gestión de calidad que asegure una óptima capacidad de respuesta para la ampliación de cobertura y el desarrollo de currículos pertinentes, que garanticen un funcionamiento basado en las necesidades de la comunidad educativa. 

Funciones Generales

  1. Implementar las Políticas y Programas para la sostenibilidad de la cobertura y el mejoramiento de la calidad del servicio educativo departamental.
  2. Coordinar con el Departamento Administrativo de Planeación la administración y el funcionamiento, oportunidad y calidad de la información educativa departamental y suministrar la información a la Nación en las condiciones que se requieran.
  3. Prestar asistencia técnica educativa, financiera y administrativa a los municipios e Instituciones Educativas.
  4. Apoyar técnica y administrativamente a los municipios para que se certifiquen en los términos previstos en la ley,
  5. Dirigir, planificar; y prestar el servicio educativo en los niveles de preescolar, básica, media en sus distintas modalidades, en condiciones de equidad, eficiencia y calidad, en los términos definidos en la ley.
  6. Coordinar con la Secretaría de Hacienda Departamental la administración y distribución entre los municipios de su jurisdicción de los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones, destinados a la prestación de los servicios educativos a cargo del Estado, atendiendo los criterios establecidos en la ley.
  7. Administrar, ejerciendo las facultades señaladas en el artículo 153 de la Ley 115 de 1994, las instituciones educativas y el personal docente y administrativo de los planteles educativos, sujetándose a la planta de cargos adoptada de conformidad con la ley.
  8. Coordinar con el Despacho del Gobernador, la participación con recursos del Departamento en la cofinanciación de programas y proyectos educativos relativos a las inversiones de infraestructura, calidad y dotación.
  9. Evaluar el desempeño de rectores y directores, y de los docentes directivos, de conformidad con las normas vigentes.
  10. Mantener la cobertura actual y propender a su ampliación.
  11. Ejercer la inspección, vigilancia y supervisión de la educación en el Departamento en los términos que determina la ley.
  12. Elaborar y promover la aplicación y ejecución de planes de mejoramiento de la calidad.
  13. Distribuir entre los municipios los docentes, directivos y empleados administrativos, de acuerdo con las necesidades del servicios, de conformidad con el reglamento.
  14. Distribuir las plantas departamentales de personal docente, directivos y empleados administrativos, atendiendo los criterios de población atendida y por atender en condiciones de eficiencia, siguiendo la regulación nacional sobre la materia.
  15. Organizar la prestación y administración del servicio educativo en su jurisdicción.
  16. Vigilar la aplicación de la regulación nacional sobre las tarifas de matrículas, pensiones, derechos académicos y otros cobros en los establecimientos educativos.
  17. Liderar y coordinar con la Oficina de Contratación Administrativa el desarrollo de los procesos contractuales de su competencia.
  18. Adelantar las actividades de inscripción y ascensos en el escalafón, para docentes y directivos docentes de conformidad con el reglamento que expida el Gobierno Nacional, y
  19. Las demás asignadas por la ley y normas que la reglamenten.

Mediante el Decreto N°. 1338 DE 2008

 


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Fecha de publicación 10/07/2009
Última modificación 21/01/2015