Etnoeducación

Etnoeducación

La Constitución Política de Colombia estableció que son fines esenciales del Estado, servir a la comunidad, promover la prosperidad  general y garantizar la efectividad de los principios, derechos y deberes consagrados en la Constitución; facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan  y en la vida económica, política, administrativa y cultural de la Nación, defender la independencia nacional, mantener la integridad territorial y asegurar la convivencia pacífica y la vigencia de un orden justo. (Art. 2).

Como también  en su artículo 67, establece que la educación es un derecho y servicio público con función social, del cual son responsables el Estado, la sociedad y la familia. Asimismo dispone que el Estado es el responsable de velar por una educación con calidad, por el cumplimiento de sus fines y por la formación moral intelectual y física de los educandos, así como garantizar el adecuado cubrimiento del servicio y asegurar a niños y niñas y jóvenes adultos, las condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el sistema educativo.

Bajo estos lineamientos, se reconoció a las minorías étnicas, el derecho a la libre autodeterminación, cuyo ámbito de protección está compuesto por el reconocimiento del derecho a participar en las decisiones que los afectan a través del mecanismo de la consulta previa; el reconocimiento del derecho a la participación política y su representación nacional en el Congreso de la República; entre otros. Dada la extensión de este derecho, se tiene que el servicio educativo goza de preferencia como medio para conservar los usos, costumbres y creencias de las comunidades minoritarias entre ellas la comunidad afrodescendiente; en este contexto, juegan especial relevancia los derechos de la comunidad y los derechos individuales de sus miembros, máxime los derechos de los menores que en concordancia con el artículo 44 superior prevalecen sobre los derechos de los demás.

Sin embargo, dadas las condiciones especialísimas de la multiculturalidad del país, la Ley General de Educación en su artículo 55, diferenció la educación de los grupos étnicos, estableciendo que por ella se entiende la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos. Esta educación debe estar ligada al ambiente, al proceso productivo, al proceso social y cultural, con el debido respeto de sus creencias y tradiciones.

Que el artículo 27 de la Ley 715 de 2001, consagra que los entes territoriales certificados en educación, cuando se demuestre la insuficiencia en las instituciones educativas del Estado, podrán contratar la prestación del servicio público educativo a través de entidades estatales o no estatales que presten servicios educativos, de reconocida trayectoria e idoneidad, previa acreditación por parte del órgano competente, con recursos del Sistema General de Participaciones, con lo cual se logra garantizar en forma efectiva el acceso y la permanencia a los niños, niñas y jóvenes en el sistema educativo.

Por su parte el Decreto 2406 de 2007 crea la Comisión Nacional de Trabajo y Concertación de la Política Educativa para los Pueblos Indígenas, CONTCEPI; en este espacio de construcción concertada de la política educativa para los Pueblos Indígenas, las Autoridades y Organizaciones Indígenas y el Ministerio de Educación Nacional,  han avanzado en la formulación y puesta en marcha del Sistema Educativo Indígena Propio - SEIP, el cual tiene los componentes, político organizativo, pedagógico y administrativo.

EtnoeducaciónTras las luchas sociales y resistencia de las comunidades afrodescendientes, indígenas, raizales, gitanos, entre otros, no sólo lograron que se les reconociera el derecho a una educación diferenciada, adicionalmente lograron con la expedición del Decreto 804 de 1995, que se estableciere que la educación para grupos étnicos hace parte del servicio público educativo y se sustente en un compromiso de elaboración colectiva, donde los distintos miembros de la comunidad en general, intercambian saberes y vivencias con miras a mantener, recrear y desarrollar un proyecto global de vida de acuerdo con su cultura, su lengua, sus tradiciones y sus fueros propios y autóctonos (art. 1º).

Es por esto que el artículo 42 de la Ley 70 del 1993 preceptúa: “El Ministerio de Educación formulará y ejecutará una política de Etnoeducación para las comunidades negras y creará una comisión pedagógica, que asesorará dicha política con representantes de las comunidades”, dando lugar a la reglamentación del decreto 1122 de 1998, con el cual se estableció la obligatoriedad de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos consistente en capacitar a los docentes del área de sociales con el fin de  que   conozcan   las   tradiciones,   idiosincrasia,   valores culturales, laborales de la raza negra y lo difundan a los  estudiantes afros y no afros, como alternativa concreta para enfrentar el racismo escolar en Colombia.

La Cátedra de Estudios Afrocolombianos (CEA), adoptada en el artículo 39 de la Ley 70 de 1993, y reglamentada mediante el Decreto 1122 de 1998, se constituye en una estrategia pedagógica y curricular orientada al reconocimiento de la historia y las culturas afrocolombianas, así como a la eliminación del racismo y la discriminación racial en la escuela.

Es por ello el Plan de Desarrollo “El Camino es La Educación” 2016 – 2019,  contempla el compromiso de tener un Departamento fortalecido, que cumpla con sus competencias y garantice los derechos de participación a los diferentes sectores poblacionales asentados en su jurisdicción. Por ello se pretende abordar la Educación como  el conjunto de procesos,  prácticas sociales, pedagógicas  y actividades mediante las cuales se estimula el aprendizaje, la convivencia, la innovación, se promueve el desarrollo integral de las personas y los valores ciudadanos, se previenen las múltiples violencias,  y se garantiza la apropiación e intercambio de la herencia e identidad cultural, que nos permitirán avanzar gradualmente hacia los cambios actitudinales y conceptuales para transformar y posicionar nuestro territorio, en el cierre de brechas y construcción de paz.

Gobernador González VillaLa apuesta entonces por el mejoramiento de la calidad etnoeducativa, está estrechamente ligada con disminuir las brechas para que los colombianos en general accedan al sistema educativo, permanezcan en él y puedan ser ciudadanos con las competencias necesarias que les demanda el mundo hoy, innovadores, creativos, comprometidos con la sociedad, que valoren su identidad y desde ella ejerzan sus derechos fundamentales. Son la calidad y pertinencia de la educación la base fundamental del desarrollo y el bienestar social. En ese sentido, lograr un mejoramiento en la calidad educativa, supone afectar los actores del sistema educativo en educación preescolar, básica y media: los estudiantes, los padres de familia y la comunidad en general; los docentes y los directivos docentes; las instituciones educativas en su conjunto; y las secretarías de educación como responsables locales de las acciones de mejora del Departamento del Huila.


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Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 06/12/2018