Gobernación de Huila

Reconocimiento de personería jurídica de los organismos de acción comunal de primero y segundo grado

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Trámite

Presencial

Dependencia:

Secretaria de gobierno

Descripción:

Acreditar a las Juntas de Acción Comunal, Juntas de Vivienda Comunitaria y Asociaciones de Juntas de Acción Comunal como organizaciones sin ánimo de lucro, con capacidad suficiente para contraer obligaciones, ejercer derechos y realizar actividades en beneficio de la comunidad que representan.

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URL trámite en GOV.CO
Dirigido a
Desarrollo Comunitario
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Gobierno
  • Gobierno



Localización
Dirección de dependencia:

Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario

Carrera 4, Calle 8 Esquina - Piso 2

(8) 8671300

 

Oficina de Atención al Ciudadano

Carrera 4, Calle 8 Esquina

(8) 8671300

Hora de atención:

Lunes a viernes de 8:30 a.m. a 11:30 a.m. y de 2:00 p.m. a 4:00 p.m.

Responsable: Secretaría de Gobierno

Tiempo de respuesta: 15 Día(s) - hábil(es)

Pagos

Requiere Pago: Si

Costo:

Descripción Tipo moneda Tipo Valor Cantidad Valor
Reconocimiento de personeria juridica Pesos ($) Unidad de Valor Tributario (UVT) 3.0 95,580.00

 

Entidad recaudadora Tipo de Cuenta Número de cuenta
Banco Davivienda Ahorros 100169648

 

Documentos requeridos

Solicitud escrita de reconocimiento de personería jurídica: Solicitud debidamente firmada por el representante legal y dirigida al Gobernador del departamento.

Certificación de delimitación de territorio: Expedida por la autoridad competente, relacionada con la delimitación del territorio en la cual va a desarrollar su actividad.

Relación de los afiliados(as) al organismo comunal: En la que se detalle el nombre y documento de identificación de cada uno de los afiliados.

Acta de constitución y de elección de las directivas: debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General. Adicionalmente, el acta correspondiente a la elección de directivas debe estar firmada por los miembros del tribunal de garantías nombrados por la organización comunal para tal fin.

- Estatutos de la organización comunal.

Acta de aprobación de estatutos: debidamente suscritas por el presidente y secretario de la Asamblea General.

Enlaces