Reconocimiento de personería jurídica de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones de utilidad común y/o sin ánimo de lucro
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PresencialDependencia:
Secretaria de gobierno
Identificación legal para ejercer derechos y contraer obligaciones y de ser representadas judicial y extrajudicialmente, sujeto a las disposiciones legales y a sus propios estatutos. El reconocimiento de personería jurídica se otorga a cuerpos de bomberos voluntarios o instituciones de educación formal que tengan su domicilio principal en la jurisdicción del departamento.
Desarrollo Comunitario
Gobierno
Lugar de atención:
Gobernación del Huila
Carrera 4, Calle 8 Esquina
(8) 8671300
Hora de atención:
Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 11:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Viernes 7:00 a.m. a 11:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.
Responsable: Secretaría de Gobierno
Tiempo de respuesta: Inmediato
- Carta de solicitud: Firmada por el Representante Legal, que contenga la siguiente información: Fecha de la solicitud, Nombre, domicilio, dirección, teléfono, si lo tiene, de la entidad, Nombres, apellidos y número del documento de identidad de quien asumirá la representación legal de la entidad, así como la dirección y el teléfono de éste.
- Acta de constitución: La cual debe contener: Lugar, fecha y hora de la celebración de la Asamblea Constitutiva, nombres, apellidos e identificación de quienes se asocian, bien sea que concurran personalmente o por medio de apoderado, aprobación de los estatutos, relación de los asuntos discutidos y aprobados por la mayoría de los participantes, elección de la Directiva Provisional con indicación de sus cargos y de las facultades con que queda investida, para efectos de obtener el reconocimiento de la personería jurídica, indicación de la persona que tenga la representación legal provisional.
- Estatutos de la entidad: Firmados por el presidente y el secretario o quien haga sus veces.
- Certificación que acredite la efectividad de los aportes: Suscrita por quienes hayan sido designados para ejercer la representación legal y la revisoría fiscal de la entidad.
- Actas de las sesiones: Donde conste la constitución de la institución, la elección o designación del representante legal y de los demás dignatarios y la aprobación de los estatutos suscritas por el presidente y el secretario.
- Poder debidamente otorgado: Si la solicitud se realiza mediante apoderado.
En caso de fundaciones, corporaciones y/o asociaciones sin ánimo de lucro en áreas de la salud debe anexar:
- Estudios de factibilidad: Para las instalaciones que presten el servicio público de salud, con el fin de establecer el cumplimiento de las condiciones de calidad tecnológica y científica para la atención médica, con suficiencia patrimonial y capacidad técnico - administrativa.
Anotaciones
Si desea realizar la solicitud presencial, se puede presentar en las oficinas de atención al ciudadano ubicadas en la Gobernación del Huila , junto con la solicitud física y los documentos adjuntos correspondientes.