Apoyo a la Salud Mental


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El Departamento del Huila por medio de la Secretaría de Salud, debe garantizar la prestación de los servicios de salud mental a través de las Instituciones Públicas y Privadas para la atención de la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidio a la demanda, y de aquellas personas afiliadas al SGSSS y las actividades que no estén cubiertas por el POS de conformidad a las competencias asignada.
Se contrata con hospitales públicos o privados especializados en el manejo de pacientes con trastornos mentales. Además deben ser atendidos de forma eficiente, buscando siempre el mejor beneficio en los tratamientos.

Marco Legal

El Marco Constitucional incluye en su Artículo 13 la protección de los derechos fundamentales para las personas con discapacidad, asignándole al Estado la función de proteger especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta.

En el Artículo 47 reza que el Estado adelantará una política de previsión rehabilitación e integración social para los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a quiénes se prestará la atención especializada que requieran; así mismo, el Artículo 49 garantiza a toda la población el acceso a los servicios públicos de salud, los cuales se organizarán en forma descentralizada por niveles de atención y con participación de la comunidad.

La Ley 60 de 1993 en sus artículos 2,3 y 4 definen competencias y recursos para la atención integral en salud; mientras que el Artículo 21 prevé la financiación de programas para personas con deficiencias o alteraciones físicas o mentales en cualquiera de sus modalidades de atención.

La Ley 100 de 1993 en su Artículo 153 incluye la rehabilitación como fase del proceso de atención integral de salud. El Articulo 156 garantiza el ingreso de toda la población al Sistema de Seguridad Social en condiciones equivalentes y se crea el régimen subsidiado para los pobres y vulnerados. 

En el Plan Obligatorio de salud, resolución 5261/94 en su artículo 54 enuncia que: “El paciente psiquiátrico se manejará preferencialmente en el programa de Hospital Día, se incluirá la internación de paciente psiquiátrico solo durante la fase aguda de su enfermedad o en caso de que éste ponga en peligro su vida o integridad, o la de sus familiares y la comunidad”

Finalmente, la Constitución política de Colombia plantea en el Artículo 298 que los departamentos tienen la autonomía para la administración de los asuntos seccionales, la planificación y promoción del desarrollo académico y social dentro de su territorio, en los términos establecidos por la Constitución. Los Departamentos ejercen funciones administrativas de coordinación, de complementariedad de la acción municipal, de intermediación entre la nación y los municipios y de prestación de los servicios que determinen la Constitución y las Leyes.

Normas que respaldan el bien o Servicio a Contratar

  • Plan de Desarrollo Departamental “HUILA NATURALEZA PRODUCTIVA”
  • Compes 91 de 2005, por el cual se adoptan los objetivos del Milenio
  • Ley 715 de 2001
  • Ley 80 de 2003
  • Ley 100 de 1993
  • Decreto 1011 de 2006
  • Ley 1122 de 2007
  • Acuerdo 306 de 2005
  • Decreto 3260 de 2004
  • Resolución 5261 de 1994
  • Decreto 1150 de 2007
  • Decreto 2474 de2008
  • Decreto 4828 de 2008
  • Sentencias T-327, T-098, T-602 y T-025 de 2004, el Auto 092 de la corte constitucional.
  • Sentencia T – 760 de 2008
  • Decreto 2025 de 2009

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Fecha de publicación 26/07/2017
Última modificación 26/07/2017