Nivel Local

  • Podrán autorizar la celebración de contratos entre las IPS para establecer el Sistema de Referencia y  Contrareferencia
  •  Las Secretarias de Salud Municipales deberán promover la integración funcional  y organizar los regímenes de Referencia y  Contrareferencia
  • En relación con la infraestructura física deberá cumplir con la aplicación de las normas técnicas para la Construcción de obras civiles, Dotación  y Mantenimiento del primer nivel de atención Públicas, Privadas y los Centros de Bienestar de los Ancianos
  • Supervisar el desarrollo de la Red de Servicios a través de la inspección, vigilancia y control de las instituciones que prestar servicios de salud e informar a las autoridades competentes la inobservancia de las normas de obligatorio cumplimiento
  • Adecuar y adoptar las normas que sobre el Sistema de Referencia y Contrareferencia expidan los niveles nacional y seccional.
  • Desarrollar e implementar el sistema de Referencia y Contrareferencia en su jurisdicción.
  • Promover el fortalecimiento y articulación de los diferentes sistemas para facilitar el desarrollo del Régimen de Referencia y Contrareferencia.
  • Crear y desarrollar mecanismos de coordinación Inter - institucional que permitan un eficiente desarrollo del Sistema de Referencia y Contrareferencia, en su jurisdicción.
  • Participar en Ia elaboración, evaluación y actualización de las normas del Régimen.
  • Controlar, asesorar y evaluar el desarrollo del Sistema de Referencia y Contrareferencia en su respectiva entidad territorial.
  • Promover en la comunidad el uso adecuado de los servicios en los diferentes organismos que conforman la red.
  • Promover la participación de la comunidad y la veeduría social para facilitar el desarrollo del Régimen.
  • De parte de las Secretarías de Salud Municipales y Direcciones Locales de Salud, realizar auditorías de segundo orden para evaluar en las IPS remisoras la calidad y pertinencia de las referencias

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Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 18/07/2017