Órgano de asesoría y coordinación
Consejo Departamental de Seguridad Social en Salud
Se rige por lo dispuesto en el artículo 175 de la Ley 100 de 1993 y demás disposiciones que lo modifiquen y adicionen.
Funciones:
- Asesorar a la Secretaría de Salud Departamental en la formulación de planes, estrategias, programas y proyectos de salud, y en la orientación del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud para que desarrolle las políticas definidas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.
- Recomendar ante la Secretaría de Salud Departamental la adecuación y alcance del Plan de Atención Básica (PAB) a la situación y condiciones del Departamento.
- Asesorar a la Secretaría de Salud Departamental, en el desarrollo progresivo del Sistema Territorial de Seguridad Social en Salud.
- Promover los planes de descentralización y ajuste institucional que deban hacerse para dar cabal cumplimiento a las disposiciones legales.
- Impulsar en las Empresas Sociales del Estado, la adopción de políticas de desarrollo gerencial.
- Formular recomendaciones pertinentes a la Secretaría de Hacienda Departamental, que conduzcan al fortalecimiento de las rentas propias como fuente de financiación del sector salud a nivel departamental.
- Velar por la participación comunitaria estimulando la formación de alianzas o asociaciones de usuarios y comités de participación que hagan congruente la política nacional a nivel departamental.
- Velar por la constitución de Empresas Solidarias de Salud cuando estén dadas las condiciones para su funcionamiento.
- Velar por el cumplimiento de las medidas necesarias para evitar la selección adversa de las poblaciones más pobres y vulnerables.
- Velar por la afiliación al Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Régimen Contributivo y Régimen Subsidiado.
- Hacer seguimiento y evaluación del SISBEN y responsabilizarse por el adecuado manejo de la información derivada del mismo, el seguimiento correspondiente de los carnetizados y los ajustes que de ellos se deriven, en concordancia con lo establecido en la Ley 100 de 1993 y las disposiciones que los modifiquen o adicionen.
- Promover el aseguramiento en las diferentes administradoras de Régimen Subsidiado de la población más pobre y vulnerable.
- Promover la ejecución de las políticas, acuerdos y demás determinaciones emanadas del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud por parte del Departamento y de las direcciones municipales de salud, adecuándolas a su realidad territorial.
- Implantar y evaluar el Plan de Beneficios del Sistema General de Seguridad Social en Salud en sus dos (2) regímenes, sus respectivas Unidades de Pago por Capitación (UPC-C / UPC-S), en concordancia con lo establecido en el Artículo 172 de la Ley 100 de 1993, y demás normas que lo modifiquen o adicionen, para lograr los ajustes necesarios, de acuerdo con la situación de salud y la demanda en su respectiva jurisdicción.
- Presentar para aprobación del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud el Programa de transformación de subsidios de la oferta a la demanda para su respectiva jurisdicción, así como la aplicación de estos recursos en el valor de la UPC-S y los contenidos del Plan Obligatorio de Salud Territorial a aplicarse en el Departamento, y
- Autorizar la creación de otros Consejos Territoriales de Seguridad Social en Salud en los municipios que a su juicio lo ameriten.
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Fecha de publicación 01/06/2017
Última modificación 04/09/2017
Fecha de publicación 01/06/2017
Última modificación 04/09/2017