Urge afiliación de huilenses al sistema de salud

Urge afiliación de huilenses al sistema de salud

Desde este lunes 24 y hasta el viernes 28 de abril, la Secretaría de Salud Departamental intensificará la búsqueda de las personas residentes en el Huila que aún no se encuentran afiliados al régimen de seguridad social.

 

La tarea involucra las Direcciones Locales de Salud y las alcaldías de los 37 municipios.

 

“En Colombia es obligatorio estar afiliado al Sistema General de Seguridad Social; el no hacerlo expondrá al usuario a inconvenientes en la prestación de los servicios”, informó Edith Ramírez Bedoya, coordinadora del área de Aseguramiento de la Secretaría de Salud Departamental.

 

La urgencia de vinculación de la Población Pobre No Asegurada – PPNA corresponde al agotamiento de los recursos del subsidio a la oferta que en años anteriores giraba el Estado a los hospitales, rubro que cubría los gastos médicos de las personas de escasos recursos.

 

“La semana de la Seguridad Social está contemplada en la Ley 1502 de 2011, por tanto, todos los alcaldes y directores locales de salud deben participar en la búsqueda y afiliación de estas personas”, agregó Ramírez Bedoya.

 

Cómo gestionar la afiliación

 

Para realizar la vinculación al Sistema General de Seguridad Social es necesario acudir a la Dirección Local de Salud, verificar si se tiene derecho a subsidio, identificar el nivel asignado en el Sisbén, presentar el documento de identidad de los integrantes del grupo familiar y acudir a la EPS para formalizar la vinculación.

 

Marco legal de Aseguramiento

 

El aseguramiento es la principal estrategia del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) para lograr el acceso a la prestación de los servicios incluidos en el Plan Obligatorio de Beneficios de servicios de salud POS.

 

La Ley 1122 de 2007 define el aseguramiento como la administración del riesgo financiero, la gestión del riesgo en salud, la articulación de los servicios que garantice el acceso efectivo, la garantía de la calidad en la prestación de los servicios de salud y la representación del afiliado ante el prestador.

 

El artículo 157 de la Ley 100/93 establece la obligatoriedad para todos los habitantes del territorio nacional de afiliarse al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), a través de dos formas:

 

-Régimen contributivo: a este régimen, se afilian las personas que tienen capacidad de pago (personas vinculadas a través de contrato de trabajo, servidores públicos, pensionados y jubilados y trabajadores independientes con capacidad de pago).

 

-Régimen subsidiado: a este régimen pertenece la población pobre y vulnerable sin capacidad de pago identificada en los niveles 1 y 2 de la encuesta Sisbén, así como las poblaciones especiales que el Gobierno ha definido como prioritarias y que no se encuentren afiliadas al régimen contributivo o pertenezcan a un régimen especial o de excepción.

 


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Fecha de publicación 25/04/2017
Última modificación 25/04/2017