Secretarías de Gobierno y Salud del Huila instan a entidades territoriales y demás, al cumplimiento de protocolos de bioseguridad
Con el aumento de casos COVID-19 en el Huila, el gobierno departamental toma medidas tras la pronta llegada del cuarto pico al país y al Huila.
Neiva, 07 de enero de 2021. La Gobernación del Huila a través de la Secretaría de Gobierno y Desarrollo Comunitario y la Secretaría de Salud, instan al cumplimiento de las medidas de protección y bioseguridad impartidas por el Gobierno Departamental y Nacional, contra el COVID-19 a las alcaldías municipales, secretarios de salud del Huila, gerentes de IPS Públicas y Privadas, empresas sociales del Estado y del departamento del Huila, propietarios, administradores u organizadores de eventos presenciales de carácter público o privado.
Es importante destacar que, la Secretaría de Salud Departamental, en el último reporte, informó que del día uno (1) al día seis (6) de enero de 2022, se han reportado 535 nuevos casos positivos, en el Departamento del Huila, como consecuencia de las constantes aglomeraciones por reuniones familiares, actividades culturales y/o festividades en los municipios, situación epidemiológica que alerta a Colombia y por ende a los municipios del Departamento del Huila, aspecto que nos obliga a tomas medidas básicas de bioseguridad, que permitan hacerle frente al incremento de casos positivos por la posible circulación de la variante ÓMICRON, en el Departamento del Huila.
“Después de analizar con la secretaría de Salud del Huila, la situación epidemiológica del mismo, la tasa de incidencia en los casos nuevos se llegó a la conclusión de poder exigir a los alcaldes la toma de medidas especificas en los territorios y también a la ciudadanía el cumplimiento pleno de las medidas de bioseguridad” afirmó el secretario de gobierno, Franky Vega Murcia.
Por lo tanto, es necesario como estrategia de conservación y protección de la salubridad y seguridad pública, establecer el cumplimiento de la ley 1801 de 2016, Código de Convivencia y Seguridad Ciudadana con el propósito de prevenir el riesgo a mitigar los efectos de desastres, epidemias, calamidades, situaciones de inseguridad y disminuir el impacto de sus posibles consecuencias, estas autoridades en su respectivo territorio, podrán ordenar las siguientes medidas, con el único fin de proteger y auxiliar a las personas y evitar perjuicios mayores.
1.Ordenar el inmediato derribo, desocupación o sellamiento de inmuebles, sin perjuicio del consentimiento del propietario o tenedor.
2.Ordenar la clausura o desocupación de escuelas, colegios o instituciones educativas públicas o privadas, de cualquier nivel o modalidad educativa, garantizando la entidad territorial un lugar en el cual se pueden ubicar los niños, niñas y adolescentes y directivos docentes con el propósito de no afectar la prestación del servicio educativo.
3.Ordenar la construcción de obras o la realización de tareas indispensables para impedir, disminuir o mitigar los daños ocasionados o que puedan ocasionarse.
4.Ordenar la suspensión de reuniones, aglomeraciones, actividades económicas, sociales, cívicas, religiosas o políticas, entre otras, sean estas públicas o privadas.
5.Ordenar medidas restrictivas de la movilidad de medios de transporte o personas, en la zona afectada o de influencia, incluidas las de tránsito por predios privados.
6.Decretar el toque de queda cuando las circunstancias así lo exijan.
7.Restringir o prohibir el expendio y consumo de bebidas alcohólicas.
8.Organizar el aprovisionamiento y distribución de alimentos, medicamentos y otros bienes, y la prestación de los servicios médicos, clínicos y hospitalarios.
9.Reorganizar la prestación de los servicios públicos.
10.Presentar, ante el concejo distrital o municipal, proyectos de acuerdo en que se definan los comportamientos particulares de la jurisdicción, que no hayan sido regulados por las leyes u ordenanzas, con la aplicación de las medidas correctivas y el procedimiento establecidos en la legislación nacional.
11.Coordinar con las autoridades del nivel nacional la aplicación y financiación de las medidas adoptadas, y el establecimiento de los puestos de mando unificado.
12.Las demás medidas que consideren necesarias para superar los efectos de la situación de emergencia, calamidad, situaciones extraordinarias de inseguridad y prevenir una situación aún más compleja.
“Estamos iniciando el cuarto pico de la pandemia, es una realidad en el país y ya estamos empezando a ver crecimiento leve, luego moderado en todas las entidades territoriales, significa que tenemos que redoblar esfuerzos de prevención y control; fundamental el uso de tapabocas, evitar aglomeraciones, conservar la cultura del lavado de manos; son medidas de prevención que deben ser garantes en este momento que inicia el cuarto pico” señaló el secretario de Salud del Huila, César Alberto Polanía.
Por lo anterior, se conmina a toda la comunidad del Departamento del Huila, al cumplimiento de todas las medidas de protección y bioseguridad, impartidas por el Gobierno Nacional y Departamental, contra el CORONAVIRUS (COVID-19), - variante ÓMICRON- especialmente en lo referente a los protocolos de bioseguridad de comportamiento del ciudadano en el espacio público, para la disminución de la propagación de la pandemia y del contagio en actividades cotidianas y de las demás medidas adoptadas por las entidades nacionales para el desarrollo de todas las actividades económicas y servicios, así como el uso de tapabocas, porte del carnet de vacunación y los aforos permitidos para los diferentes eventos públicos o privados, que impliquen asistencia masiva.
Fecha de publicación 08/01/2022
Última modificación 08/01/2022