Salud selló operación irregular de dos ambulancias en Neiv

Salud selló operación irregular de dos ambulancias en Neiv

Dos ambulancias que prestaban el transporte de pacientes sin la debida habilitación del servicio fueron selladas por la Secretaría de Salud Departamental, dependencia que dio inicio al proceso sancionatorio a la empresa VIP Vital SAS por la irregularidad evidenciada.

 

Los vehículos, Nissan Urban identificado con placas OBF 966 y Mitsubishi L300 con placas RZF 378, no se encuentran habilitados en el Registro Especial de Prestadores de Servicios de Salud (REPS).

 

Pese a ello, eran contratados por clínicas de la ciudad de Neiva para el traslado de pacientes y prestaban atención en accidentes de tránsito.

 

La empresa a la cual se encuentran afiliados los vehículos, VIP Vital SAS, fue cerrada temporalmente y deberá responder los requerimientos jurídicos ante la Secretaría de Salud del Departamento. 

 

Un factor agravante de la prestación irregular del servicio es el uso del emblema de Misión Médica sin la debida autorización y habilitación de los servicios, desconociendo la responsabilidad que implica el traslado de una persona en riesgo médico.

 

Las medidas fueron aplicadas en ejercicio de las facultades de control y vigilancia de la Secretaría de Salud Departamental como garante de la prestación de los servicios a los usuarios y en atención a denuncias que alertaron de la negligencia del traslado de pacientes. 

 

Diana Carolina Bahamón, ingeniera biomédica de la Secretaría de Salud en calidad de verificadora del equipo de Habilitación, hizo un llamado de colaboración a las autoridades para que ejerzan el respectivo control en el tránsito de éstos vehículos sancionados. 

 

Así mismo, extendió la invitación a la comunidad para que denuncie las irregularidades que se presenten en la prestación de los servicios de ambulancias. 

“Estaremos realizando visitas de inspección para verificar el cumplimiento de los requisitos de habilitación”, informó la funcionaria.

 

El llamado es a cumplir la Resolución 2003 de 2014, que define los procedimientos y condiciones de inscripción de los Prestadores de Servicios de Salud, y que determina los estándares en talento humano, infraestructura, dotación, medicamentos, dispositivos médicos, procesos prioritarios e historias clínicas con los cuales deben contar las ambulancias habilitadas para atención de los pacientes.

 

Todas las empresas inscritas en el REPS deben realizar anualmente la evaluación del servicio, validar ante la Secretaría de Salud Departamental la habilitación de los servicios y mantener en regla las ambulancias.

La funcionaria indicó además que las clínicas que contraten los servicios de ambulancias sin habilitación podrán ser sancionadas.


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Fecha de publicación 03/11/2016
Última modificación 03/11/2016