Lineamientos para la Presentacion de Actas del Comité Local para la Prevención y Atención de Desastres
CIRCULAR
NEIVA, 22 DE MAYO DE 2OO9
ALCALDES MUNICIPALES.PRESIDENTES CLOPAD
LINEAMIENTOS PARA LA PRESENTACION DE ACTAS DEL COMITÉ LOCAL PARA
LA PREVENCION Y ATENCION DE DESASTRES- CLOPAD
La primera autoridad en [a gestión y administración del riesgo en e[ Sistema Nacionat de Prevención y Atención de Desastres, es e[ Alcalde con su CLOPAD, cuando sus recursos humanos, técnicos, logísticos y financieros se ven desbordados cada CLOPAD, cuenta con el apoyo del Comité Regional para ta Prevención y Atención de Desastres CREPAD y éstos a su vez, con ta Dirección de Gestión del Riesgo-DGR del Ministerio del lnterior y de Justicia.
Los Alcaldes deben actuar de acuerdo a lo ordenado en los Artícutos 60 y 61 del Decreto Ley 919 de 1989, en tos que se dan herramientas básicas para [a creación y definición de funciones de los CLOPAD's. Dichos Comités estarán presididos indelegablemente por el Alcalde y además lo conforman por los menos tres (3) comisiones de trabajo (técnica, operativa y educación), que a su vez estarán integradas por entidades técnicas, académicas y operativas de la localidad.
Por lo anterior, la Secretaría de Gobierno y Desarrotlo Comunitario-Oficina de Prevención y Atención de Desastres, como ente coordinador del Sistema Departamentat de Prevención y Atención de Desastres, reitera el interés de continuar trabajando de manera coordinada con su municipio en un tema tan importante como es la gestión del riesgo.
Fecha de publicación 20/10/2009
Última modificación 21/02/2015