Órganos de Asesoría y Coordinación

Comisión de Personal.
La comisión de Personal se rige por la Ley 909 de 2004 y los decretos que la reglamentan.
Funciones
- Velar por que los procesos de selección para la provisión de empleados y de evaluación del desempeño se realicen conforme con lo establecido en las normas y procedimientos legales y reglamentarios y con los lineamientos señalados por la Comisión Nacional del Servicio Civil. Las citadas atribuciones se llevaran a cabo sin perjuicio de las facultades del Servicio Civil. Para el efecto, la Comisión de Personal deberá elaborar los informes y las solicitudes que aquella requiera.
- Resolver las reclamaciones que en materia de procesos de selección y evaluación del desempeño y encargo le sean atribuidas por el procedimiento especial.
- Solicitar a la Comisión Nacional del Servicio Civil la exclusión de la lista de elegibles de las personas que hubieran sido incluidas sin reunir los requisitos exigidos en las respectivas convocatorias, o con violación de las leyes o reglamentos que regula la carrera administrativa. En el caso de no atenderse la solicitud, deberán informar de ésta situación a la Comisión Nacional del Servicio Civil para que adopte las medidas pertinentes.
- Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que formulen los empleados de carrera que hayan optado por el derecho preferencial a ser vinculados, cuando se les suprima sus empleos, por considerar que han sido vulnerados sus derechos.
- Conocer, en primera instancia, de las reclamaciones que presenten los empleados por los efectos de las incorporaciones a las nuevas plantas de personal de la Gobernación o por desmejoramiento de sus condiciones laborales o por los encargos.
- Velar porque los empleados se provean en el orden de prioridad establecido en las normas legales y porque las de elegibles sean utilizadas dentro de los principios de economía, celeridad y eficiencia de la función administrativa.
- Velar porque en los procesos de selección se cumplan los principios y reglas previstas en la ley.
- Participar en la elaboración del plan anual de formación y capacitación y en el de estímulos y en su seguimiento.
- Proponer al Gobernador la formulación de programas para el diagnóstico y medición del clima organizacional.
- Informar a la Comisión Nacional del Servicio Civil de todas las incidencias que se produzcan en los procesos de selección, evaluación del desempeño de los encargados.
- Enviar trimestralmente a la Comisión Nacional del Servicio Civil un informe detallado de sus actividades y del cumplimiento de sus funciones.
- Las demás que les sean atribuidas, por la ley o el reglamento.
Comité Paritario de Salud Ocupacional El Comité Paritario de Salud Ocupacional se rige la Resolución Departamental N. 227 de 1996, Decreto N. 614 de 1994, Resolución N.2013 de 1986, Resolución M. 1016 de 1989 y el Decreto 1295 de 1994 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y demás normas que los modifiquen o adicionen.
Funciones
- Proponer a la Administración la adopción de medidas y el desarrollo de actividades que procuren y mantengan la salud en los lugares y ambientes de trabajo.
- Proponer y participar en actividades de capacitación en salud ocupacional dirigidas a empleados y directivos de la entidad.
- Colaborar con los funcionarios de entidades gubernamentales de salud ocupacional en las actividades que estos adelanten y recibir por derecho propio los informes correspondientes.
- Vigilar el desarrollo de las actividades que en materia de medicina, higiene y seguridad industrial se programen y promover su divulgación y observancia.
- Colaborar en el análisis en la causa de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y proponer al Gobernador las medidas correctivas a que haya lugar para evitar su ocurrencia. Evaluar los programas que se hayan realizado.
- Visitar periódicamente los lugares de trabajo e inspeccionar los ambientes, maquinas, equipos, aparatos y las operaciones realizadas por el personal de empleados en cada área de la entidad e informar al Gobernador sobre la existencia de factores de riesgo y sugerir las medidas correctivas y de control.
- Estudiar y considerar las sugerencias que presenten los empleados, en materia de medicina, higiene y seguridad industrial.
- Servir como organismo de coordinación entre la Administración Departamental y sus empleados en la solución de los problemas relativos a la salud ocupacional.
- Elegir al secretario del comité.
- Mantener un archivo de las actas de cada reunión y demás actividades que se desarrollen, el cual estará en cualquier momento a disposición de la Administración, los empleados y las autoridades competentes.
- Las demás funciones que le señalen las normas sobre Salud Ocupacional.
Comité de Desarrollo Administrativo
Se rige por la Ley 489 de 1998, y las normas que lo modifiquen o adicionen.
Consejo Departamental de Archivo
Es un órgano asesor y consultivo de la Administración en materia archivística del Departamento. Se rige por la Ordenanza 30 de 2000 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.
Funciones
- Velar por la organización y preservación del patrimonio documental del Departamento y de los municipios que lo conforman.
- Desarrollar, supervisar el cumplimiento de las políticas y normas archivísticas aprobadas a nivel nacional.
- Proponer y coordinar acciones acordes con las políticas, planes y programas propuestos por la Junta Directiva del Archivo General de la Nación y bajo la coordinación del Sistema Nacional de Archivos.
- Aprobar las tablas de Retención Documental de las instituciones del nivel departamental de la Jurisdicción del Consejo Departamental de Archivos.
- Proponer y vigilar la aplicación de criterios comunes para la evaluación, selección, descarte y traslado de documentos a los archivos correspondientes.
- Propiciar la formación y capacitación del personal vinculado a los archivos en los diferentes niveles y áreas de trabajo.
- Difundir los logros archivísticos en la región.
- Crear el comité evaluador de documentos del Departamento.
- Presentar informes periódicos al Archivo General de la Nación.
- Darse su propio reglamento.
Comité MECI-Calidad
Se rige por la ley 872 de 2003 y el Decreto 1599 de 2005 y las demás normas que lo modifiquen o adicionen.
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Fecha de publicación 29/05/2009
Última modificación 30/08/2017
Fecha de publicación 29/05/2009
Última modificación 30/08/2017