Despacho del Gobernador
La dirección y jefatura de la Administración Departamental le corresponde al Gobernador, quien la ejercerá con la inmediata colaboración de los secretarios de Despacho, directores de Departamentos Administrativos, jefes de Oficina, gerentes de entidades descentralizadas y sus respectivos colaboradores.
Funciones Generales del Despacho del Gobernador
- Coordinar, asesorar y monitorear las políticas y acciones de gobierno.
- Procesar, filtrar, direccionar y hacer la síntesis de la información para la toma de decisiones y control de la gestión de gobierno.
- Prestar asistencia y secretariado a los organismos colegiados donde deba participar el Gobernador.
- Ejercer el control interno sobre las actividades de la dependencia.
- Emitir informes sobre aspectos generales o específicos de la Administración.
- Ejercer la coordinación de las dependencias para que el cumplimiento de las órdenes y actos se realice en los términos señalados por el gobernador.
- Desarrollar los procesos de divulgación, consolidación de la imagen corporativa del Departamento y coordinación de la información periodística que requiera el Gobernador del Departamento.
- Desarrollar, bajo la inmediata dirección del Gobernador, la atención de su agenda de compromisos.
- Organizar, coordinar y responder por la realización de los actos protocolarios y de relaciones públicas en los que deba intervenir el Gobernador y principales autoridades del Departamento.
- Las demás que le sean asignadas por norma superior.
Atribuciones y Funciones del Gobernador
- Cumplir y hacer cumplir la Constitución, las leyes, los decretos del Gobierno y las ordenanzas de la Asamblea Departamental.
- Dirigir y coordinar la acción administrativa del Departamento y actuar en su nombre como gestor y promotor del desarrollo integral de su territorio, de conformidad con la Constitución y las leyes.
- Dirigir y coordinar los servicios nacionales en las condiciones de la delegación que le confiera el Presidente de la República.
- Presentar oportunamente a la Asamblea Departamental los proyectos de ordenanzas sobre planes y programas de desarrollo económico y social, obras públicas y presupuesto anual de rentas y gastos.
- Nombrar y remover libremente a los gerentes o directores de los establecimientos públicos y de las empresas industriales y comerciales del Departamento. Los representantes del departamento en las juntas directivas de tales organismos y los directores o gerentes de los mismos son agentes del gobernador.
- Fomentar de acuerdo con los planes y programas generales, las empresas, industrias y actividades convenientes al desarrollo cultural, social y económico del departamento que no correspondan a la Nación y a los municipios.
- Crear, suprimir y fusionar los empleos de sus dependencias, señalar sus funciones especiales y fijar sus emolumentos con sujeción a la ley y a las ordenanzas respectivas. Con cargo al tesoro departamental no podrá crear obligaciones que excedan al monto global fijado para el respectivo servicio en el presupuesto inicialmente aprobado.
- Suprimir o fusionar las entidades departamentales de conformidad con las ordenanzas.
- Objetar por motivos de inconstitucionalidad, ilegalidad o inconveniencia, los proyectos de ordenanzas, o sancionarlos y promulgarlos.
- Revisar los actos de los concejos municipales y de los alcaldes y, por motivos de inconstitucionalidad o ilegalidad, remitirlos al tribunal competente para que decida sobre su validez.
- Velar por la exacta recaudación de las rentas departamentales, de las entidades descentralizadas y las que sean objeto de transferencias por la Nación.
- Convocar a la Asamblea Departamental a sesiones extraordinarias en las que sólo se ocupará de los temas y materias para lo cual fue convocada.
- Escoger de las ternas enviadas por el Jefe Nacional respectivo, los gerentes o jefes seccionales de los establecimientos públicos del orden nacional que operen en el departamento, de acuerdo con la ley.
- Mantener el orden en el departamento y coadyuvar a su mantenimiento en el resto de la República.
- Ejercer el derecho de vigilancia y protección sobre las corporaciones oficiales y establecimientos públicos.
- Suspender, por causa criminal, a los empleados departamentales, a petición de la autoridad competente, en todos los casos en que esta función no esté atribuida por la ley a otra autoridad.
- Requerir el auxilio de la fuerza pública en los casos permitidos por la Constitución y la ley.
- Estatuir lo relativo a la policía local, de acuerdo con las leyes y ordenanzas.
- Castigar con multas o con arresto hasta de un mes, a los que le falten al respeto debido, en el ejercicio de sus funciones o por razón de ellas.
- Suspender, por graves motivos, y sujeto a responsabilidad ulterior, a cualquier empleado nacional del orden administrativo, que no sea nombrado por él, cuando la urgencia sea tal que no pueda aguardar la resolución del gobierno, y consultar con éste inmediatamente las resoluciones de esta clase que dicte.
- Conceder licencias a los empresarios del departamento y a los nacionales y municipales en los casos previstos por la ley.
- Revocar los actos de sus subalternos que sean contrarios a las leyes u órdenes superiores, a menos que dichos actos tengan carácter de definitivos, o corresponda su revisión a otra autoridad.
- Dictar, en caso de urgencia o gravedad, con carácter de provisionales, órdenes y disposiciones administrativas que, no siendo de su incumbencia ordinaria, juzgue indispensables; pero siempre que para esto haya recibido delegación del gobierno, a quien corresponde aprobarlas definitivamente.
- Inspeccionar las obras públicas e informar frecuentemente al gobierno sobre su estado y la manera como se ejecute.
- Expedir reglamentos y dictar órdenes para la buena marcha de las oficinas administrativas.
- Cuidar de que las rentas sean recaudadas con acuciosidad y esmero y que se les dé el destino señalado en las leyes.
- Cumplir con especial esmero los deberes que le correspondan, para que las elecciones se verifiquen con regularidad y orden.
- Ejercer la funciones administrativas que le delegue el Presidente de la República.
- Las demás que le señale la Constitución, las leyes y las ordenanzas.
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Fecha de publicación 31/12/1969
Última modificación 01/09/2017
Fecha de publicación 31/12/1969
Última modificación 01/09/2017