Gobernación expide medidas para la conmemoración del 20 julio
El objetivo es garantizar el orden público en todo el departamento desde este domingo hasta el próximo miércoles a las 5:00 AM.
Neiva, 18 de julio de 2021. En busca de garantizar en todo el departamento el orden público con motivo de la celebración del 20 julio, la Gobernación del Huila a través del Decreto No. 0232 de 2021 adopta una serie de medidas y acciones administrativas de policía transitorias de acuerdo con la solicitud aprobada en el Consejo de Seguridad, que se adelantó el pasado jueves 15 de julio.
El secretario de Gobierno y Desarrollo Comunitario, Franky Alexander Vega Murcia, aseguró que es importante que los Alcaldes de los diferentes municipios y de los mandos de policía den aplicación a estas medidas preventivas, para garantizar que las movilizaciones se adelanten de manera pacífica en todo el territorio huilense sin ninguna alteración del orden público.
Restricción de vehículos y personas
Estas medidas policivas tendientes a restringir la movilidad de vehículos y personas en los 37 municipios del departamento, prohibir el consumo y venta de bebidas embriagantes, prohibir venta, porte y transporte de gasolina, comercialización, venta y utilización de cualquier tipo de pólvora desde hoy domingo hasta el miércoles 21 de julio a las 5:00 AM.
Adicionalmente, se prohíbe el transporte de escombros, material de playa, para construcción, trasteos, llantas y cilindros de gas en cualquier tipo de vehículo particular desde hoy domingo 18 de julio a partir de las 10:00 PM hasta el miércoles 21 de julio a las 5:00 AM.
Suspensión de porte de armas
La suspensión del porte de armas de fuego y similares de acuerdo al Decreto Ley 2535 de 1993, Decreto 2362 del 24 de diciembre de 2018 prorrogado por el Decreto Nacional 2409 de 2019 y 1808 de 2020, así como la Ley 1801 DE 2016, desde hoy a las 10:00 PM hasta el día 21 de julio a las 5:00 AM.
De la misma forma, se Prohíbe el porte de armas neumáticas, de aire, fogueo, letalidad reducida o espray, rociadores, aspersores o aerosoles de pimienta o cualquier elemento que se asimile a armas de fuego, de igual manera, elementos cortantes, punzantes o semejantes, o sustancias peligrosas.
Excepciones del Decreto
En este Decreto se establece una serie de excepciones, con el fin de garantizar la seguridad, la atención en salud y la atención a las emergencias a los miembros de la fuerza pública, Ministerio Público, Defensa Civil, Cruz Roja, Defensoría del Pueblo, Cuerpo Oficial de Bomberos, Contraloría General de la República, Rama Judicial, Organismos de Socorro, Fiscalía General de Nación y medios de comunicación, entre otras.
Fecha de publicación 18/07/2021
Última modificación 18/07/2021