Secretaría de Salud

Misión

  • Dirigir, coordinar, evaluar y controlar el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, para garantizar de manera efectiva el derecho de los habitantes a la seguridad social en salud e impulsar la obtención de un mejor nivel de bienestar y progreso integral a la población huilense.

Objetivo General

  • Fortalecer las bases o condiciones para el acceso de la población del Departamento al Sistema General de Seguridad Social en Salud y a la Salud Pública.


Objetivos Específicos 

  1. Organizar, articular e implementar y monitorear la Red Prestadora de Servicios de Salud del Departamento.
  2. Garantizar la inspección, vigilancia y control de los actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud del Departamento.
  3. Fortalecer las acciones de monitoreo y seguimiento sobre el desarrollo de los Sistemas municipales de Seguridad Social en Salud y los de salud pública.
  4. Articular la formulación e implementación de los planes de atención básica municipales con el Plan de Atención Básica Departamental.

 

Funciones Generales

  1. Dirigir, coordinar y vigilar el sector salud y el Sistema General de Seguridad Social en Salud en el Departamento, atendiendo las disposiciones nacionales y departamentales sobre la materia.
  2. Formular planes, programas y proyectos para el desarrollo del sector salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud en armonía con las disposiciones del orden nacional y promover la inclusión de nuevos proyectos en los Planes y Programas Nacionales.
  3. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar, en el ámbito departamental las normas, políticas, estrategias, planes, programas y proyectos del sector salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud, que formule o expida la Nación o en armonía con éstas.
  4. Prestar asistencia técnica y asesoría a los municipios e instituciones públicas que prestan servicios de salud en el Departamento.
  5. Financiar el tribunal de Ética Médica y Odontológica del Departamento y vigilar la correcta utilización de los recursos.
  6. Gestionar la Prestación de los Servicios de Salud de manera oportuna, eficiente y con calidad a la población pobre en lo no cubierto en subsidios a la demanda, que resida en su jurisdicción, mediante instituciones prestadoras de servicios de Salud Públicas o Privadas.
  7. Supervisar y controlar el recaudo y la aplicación de los recursos propios, los cedidos por la Nación y los del Sistema General de Participaciones con destinación específica para salud y administrar los recursos del Fondo Departamental de Salud, en coordinación con la Secretaría de Hacienda.
  8. Vigilar y controlar el cumplimiento de las políticas y normas técnicas, científicas y administrativas que expida el Ministerio de la Protección Social, así como las actividades que desarrollan los municipios de su jurisdicción, para garantizar el logro de las metas del sector salud y del Sistema de Seguridad Social en Salud, sin perjuicio de las demás funciones de inspección y vigilancia atribuidas a las demás autoridades competentes.
  9. Promover la participación social y la promoción del ejercicio pleno de los deberes y derechos de los ciudadanos en materia de salud y de seguridad social en salud.
  10. Adoptar, implementar, administrar y coordinar la operación en el Departamento del sistema integral de información en salud, en articulación con el Departamento Administrativo de Planeación, así como generar y reportar la información requerida por el Sistema y el Departamento.
  11. Ejecutar las acciones inherentes a la atención en salud de las personas declaradas por vía judicial como inimputables por trastorno mental o inmadurez psicológica, con los recursos nacionales de destinación específica que para tal efecto transfiera la Nación.
  12. Coordinar con la Secretaría de Hacienda la Financiación con recursos del Departamento o con los asignados por concepto de participaciones y demás recursos cedidos, la prestación de servicios de salud a la población pobre en lo no cubierto con subsidios a la demanda y los servicios de salud mental.
  13. Adoptar, difundir, implantar, ejecutar y evaluar la Política de Prestación de Servicios de Salud, formulada por la Nación.
  14. Organizar, dirigir, coordinar y administrar la red de Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud pública en el departamento y determinar la concurrencia del Departamento en la financiación de las inversiones necesarias para la organización funcional y administrativa de la red de instituciones prestadoras de servicios de salud a su cargo.
  15. Efectuar en su jurisdicción el registro de los prestadores públicos y privados de servicios de salud, recibir la declaración de requisitos esenciales para la prestación de los servicios y adelantar la vigilancia y el control correspondiente.
  16. Preparar el plan bienal de inversiones públicas en salud, en el cual se incluirán las destinadas a infraestructura, dotación y equipos, de acuerdo con la Política de Prestación de Servicios de Salud.
  17. Vigilar el cumplimiento de las normas técnicas dictadas por la Nación para la construcción de obras civiles, dotaciones básicas y mantenimiento integral de las instituciones prestadoras de servicios de salud y de los centros de bienestar del anciano.
  18. Adoptar, difundir, implantar y ejecutar la política de salud pública formulada por la Nación y establecer la situación de salud en el departamento y propender por su mejoramiento.
  19. Garantizar la financiación y la prestación de los servicios de laboratorio de salud pública directamente o por contratación.
  20. Formular y ejecutar el Plan de Atención Básica departamental y monitorear y evaluar la ejecución de los planes y acciones en salud pública de los municipios del Departamento.
  21. Dirigir y controlar dentro de su jurisdicción el Sistema de Vigilancia en Salud Pública.
  22. Vigilar y controlar, en coordinación con el Instituto Nacional para la Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, INVIMA, y el Fondo Nacional de Estupefacientes, la producción, expendio, comercialización y distribución de medicamentos, incluyendo aquellos que causen efectos psicoactivos potencialmente dañinos para la salud y sustancias potencialmente tóxicas.
  23. Ejecutar las acciones de inspección, vigilancia y control de los factores de riesgo del ambiente que afectan la salud humana, y de control de vectores y zoonosis de competencia del sector salud, en coordinación con las autoridades ambientales, en los corregimientos departamentales y en los municipios de categorías cuarta, quinta y sexta de su jurisdicción.
  24. Coordinar, supervisar y controlar las acciones de salud pública que realicen en su jurisdicción las Entidades Promotoras de Salud, las demás entidades que administran el régimen subsidiado, las entidades transformadas y adaptadas y aquellas que hacen parte de los regímenes especiales, así como las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud e instituciones relacionadas.
  25. Liderar y coordinar con la Oficina de Contratación Administrativa el desarrollo de los procesos contractuales de su competencia.
  26. Ejercer en su jurisdicción la vigilancia y el control del aseguramiento en el Sistema General de Seguridad Social en Salud y en los regímenes de excepción definidos en la Ley 100 de 1993, y
  27. Las demás asignadas por la ley y normas que las reglamenten.

Mediante Decreto N°. 1338 de 2008.


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Fecha de publicación 04/06/2009
Última modificación 01/09/2017