Secretaría de Hacienda

Misión

Administrar los recursos financieros del Departamento, mediante el recaudo de los ingresos, la aplicación de los recursos y la integralidad del patrimonio, que garantice la gestión adecuada del Gobierno para el cumplimiento de las competencias departamentales y del Plan de Desarrollo, en un marco de racionalidad, transparencia, eficiencia, eficacia y oportunidad.

Objetivo General

Planificar, dirigir, administrar y controlar las finanzas del Departamento que permitan atender los objetivos y metas de los planes y programas trazados.

Objetivos Específicos

Formular y ejecutar los instrumentos de programación y seguimiento financiero de conformidad con las políticas económicas y fiscales.
Generar confianza en la ciudadanía respecto de la administración de los recursos públicos, la provisión de información hacendaria, veráz, oportuna y útil.

Funciones Generales

  1. Definir y adoptar las estrategias de Hacienda Pública, para el cumplimiento de las metas previstas en el Plan de Desarrollo del Departamento.
  2. Preparar en coordinación con el Departamento Administrativo de Planeación, el Plan Financiero y el Presupuesto de Ingresos, Gastos e Inversiones del Departamento, para ser sometido a consideración del Consejo de Gobierno y demás instancias.
  3. Elaborar el Marco Fiscal de Mediano Plazo (MFMP) del Departamento y coordinar su elaboración en los establecimientos públicos departamentales, adoptando las medidas necesarias para su cumplimiento.
  4. Realizar los estudios de evaluación de la situación fiscal y financiera del Departamento, recomendando a las autoridades, dependencias, organismos y entidades competentes, las acciones y medidas que permitan mejorar la gestión fiscal y la eficiencia en el uso de los recursos propios y del crédito.
  5. Formular y desarrollar las políticas tributarias y de control a la evasión y la elusión, de crédito público, presupuestales, de tesorería y aprovechamiento e inversión de los recursos captados, conforme a la Constitución Política, la Ley y las ordenanzas.
  6. Apoyar al Departamento Administrativo de Planeación en la elaboración de los planes y programas de desarrollo e inversión que deba formular el Gobierno Departamental.
  7. Administrar y controlar el sistema presupuestal, contable, tributario y de tesorería del departamento.
  8. Apoyar a las entidades departamentales y municipales que soliciten orientación sobre el manejo de su política fiscal y financiera.
  9. Coordinar, asesorar y controlar el manejo financiero de las Entidades descentralizadas del Departamento.
  10. Evaluar el alcance e impacto de las reformas legales y los proyectos que incidan en las finanzas del Departamento.
  11. Velar por el cumplimiento de los indicadores de gestión contemplados en las leyes 617 y 368 de 2000 y demás normas que las modifiquen o adicionen.
  12. Dirigir el recaudo, administración, aseguramiento y contabilización de los ingresos corrientes, los fondos especiales, las rentas y recursos de capital del Departamento, de conformidad con la ley.
  13. Tramitar el pago de las obligaciones a cargo del Departamento y fijar la prioridad de ellos de acuerdo con las normas vigentes.
  14. Adelantar los estudios relacionados con las necesidades de endeudamiento y administrar la deuda pública del Departamento.
  15. Emitir, administrar y custodiar los valores, títulos y demás documentos de propiedad del departamento y exigir el recaudo oportuno de las utilidades, dividendos o intereses.
  16. Garantizar la oportunidad y calidad de la información departamental que se debe entregar al Departamento Administrativo de Planeación y compartir con la Nación en las condiciones que esta lo requiera.
  17. Liderar y coordinar con la Oficina de Contratación Administrativa el desarrollo de los procesos contractuales de su competencia.
  18. Recaudar y administrar los recursos financieros provenientes del Sistema General de Participaciones destinados a la prestación de los servicios de los sectores de salud y educación, atendiendo los criterios establecidos en la Ley y coordinar con las Secretarías respectivas la programación para su financiamiento.
  19. Ejercer las demás atribuciones y funciones propias de la Secretaría y las que asignen las leyes, ordenanzas y demás disposiciones.

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Fecha de publicación 21/05/2009
Última modificación 14/08/2017