En 2021 habrá exención en el pago del impuesto de registro para viviendas VIS y VIP en el departamento del Huila.
Gracias a la iniciativa del Gobernador del Huila, LUIS ENRIQUE DUSSAN LÓPEZ, la Duma Departamental aprobó la ordenanza 083 de 2020, que establece una exención al pago del impuesto de registro en los actos jurídicos que se efectúen en el marco de los proyectos de vivienda gratuita, vivienda de interés social –VIS- y vivienda de interés prioritario –VIP- desarrollados por iniciativa pública como privada en el Departamento del Huila
El presente proyecto de Ordenanza, tiene como propósito general, establecer la exención del impuesto de Registro que hace mención el Capítulo XII de la Ley 223 de 1995 y los artículos 24 y subsiguientes del Título I Capitulo II IMPUESTO DE REGISTRO de la Ordenanza 014 de 1997, respecto de la inscripción de los actos jurídicos de transferencia, limitaciones y afectaciones, en el marco de los proyectos de viviendas gratuita, viviendas de interés prioritario –VIP-, y viviendas de interés social –VIS- desarrolladas en el Departamento del Huila.
“El propósito es que los Huilenses beneficiarios de subsidios familiares de vivienda, puedan hacer efectivo su derecho pleno a tener un techo digno, y tengan un alivio en la carga financiera que adquieren durante el proceso de compra de su vivienda, situación que afecta la economía familiar”, señaló el Gobernador del Huila, Luis Enrique Dussán López.
Importante recalcar que, al registrar sus inmuebles, los beneficiarios se conviertan en propietarios, garantizando una mejor calidad de vida y la seguridad familiar.
El Departamento del Huila ha sido partícipe de los beneficios generados por la Política Nacional de Vivienda, de tal suerte que varios municipios a pesar de los obstáculos económicos han logrado estructurar y construir diversos proyectos, en donde si bien se han obtenido recursos importantes de parte de los programas impulsados por la Nación, aún hay dificultades que inquietan su avance, pues aunque se cuenta con la aplicación de subsidios existen costosos trámites y procedimientos derivados de lo anterior, que están ligados al otorgamiento e inscripción de instrumentos públicos que se deben constituir para la transferencia del derecho de dominio a los beneficiarios de dichas unidades habitacionales, situación que afecta la dinámica propia de este tipo de escenarios.
Prueba de ello, es que se vienen desarrollando proyectos de vivienda gratuita, pero que luego de haber sido realizadas y construidas las unidades habitacionales, éstas no han sido posible transferirse a los reales beneficiarios por los costos que acarrea el pago de impuesto por concepto de registro de estos actos. Es así que se estima que para el año 2021, las familias beneficiadas serán: 2.124 del programa de vivienda gratuita, aproximadamente 8.496 personas, beneficiarias de estos proyectos, más las 1.190 familias, aproximadamente 4.756 personas beneficiarias de los proyectos de Mi Casa Ya Fase I, que actualmente se desarrollan en los Municipios de Pitalito, Isnos, La Argentina, La Plata, Rivera y Palermo, sumado a los proyectos que se encuentran en fase de estructuración. Estas familias se verán beneficiados de este importante alivio el cual se verá reflejado directamente en el bolsillo de los huilenses que más lo requieren en este momento en medio de la crisis económica derivada de la pandemia.
PROMOVER LA REACTIVACIÓN ECONÓMICA COMO CONSECUENCIA DE LA CRISIS GENERADA POR EL COVID 19.
El Departamento del Huila ha definido el sector vivienda como uno de los sectores que puede contribuir con eficacia a la recuperación del ciclo económico, generando empleo y creación de valor. En este propósito, corresponde al sector privado el fortalecimiento de la oferta y al sector público coadyuvar en la reactivación de la demanda, permitiendo que los compradores logren más rápidamente el cierre financiero a través de diversos incentivos territoriales como las exenciones fiscales en los impuestos de transferencia de las viviendas y el otorgamiento de subsidios en dinero que sean complementarios a los subsidios del Gobierno Nacional. Esto lleva a la Administración a considerar un paquete de medidas, entre ellas el presente proyecto de Ordenanza.
Así se obtienen varios objetivos de política social: por un lado, se contribuye a la generación de empleo en momentos en que las cifras son tan dramáticas, que la ciudad de Neiva continúa por cuarto mes consecutivo con la tasa de desempleo más alta del País (37,9% en agosto), y adicionalmente, se inyectan recursos significativos al ciclo productivo, dado que la construcción demanda bienes y servicios de 34 industrias de diversa naturaleza. Por cada peso que se inyecta de recursos públicos al sector de la construcción en ayudas a los compradores, esta actividad genera nueve pesos más en inversión que se traducen en gasto efectivo promoviendo toda la actividad económica.
¿Qué comprende la ordenanza?
1. Eximir del pago del 50% del Impuesto de Registro a beneficiarios del subsidio familiar de vivienda aplicado en un proyecto de vivienda de interés social (VIS) y del 100% en un proyecto de vivienda de interés prioritario (VIP-0 hasta 90 SMLMV), de iniciativa pública o privada, en el Departamento del Huila. Lo que significa que una familia que acceda a una vivienda ( VIS-90-135 SMLMV ), tendría que pagar $2.025.932 por concepto de impuestos de registros, pero que con la expedición de la Ordenanza 083, el beneficiario cancelaría solo $1.012.965, correspondiente al 50% de dicho concepto.
Así mismo, los beneficiarios de vivienda VIP, antes de otorgar el presente beneficio tenían que cancelar el valor de $1.433.414 por concepto de impuestos de registros, pero que, con la presente, estos beneficiaros tendrían una exención del 100% de este impuesto, impactando así de forma positiva el bolsillo de los huilenses y aliviando los costos y trámites que obstaculizaban que muchas personas pudieran acceder a una vivienda.
2. El beneficio de exención del pago del Impuesto de Registro en el departamento del Huila, se hará por una (1) sola vez al beneficiario del subsidio familiar de vivienda y exclusivamente a los actos previstos en la Ordenanza.
3- vigencia de la ordenanza será hast el 31 de diciembre de 2023, Período de Gobierno de Huila Crece.
Fecha de publicación 18/12/2020
Última modificación 18/12/2020