COMUNICADO A LA OPINIÓN PÚBLICA PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR PAE
LECHE EN POLVO MARCA PROVEELECHE FUE SUSPENDIDO DE LOS ALIMENTOS QUE COMPONEN LA CANASTA DEL PROGRAMA DE ALIMENTACIÓN ESCOLAR TAN PRONTO EL INVIMA NOTIFICO LA ALERTA SANITARIA. SU DISTRIBUCIÓN INICIAL SE AUTORIZO PORQUE TENÍA REGISTRO SANITARIO VIGENTE
La Secretaría de Educación – Programa de Alimentación escolar, recalca que, a través del Equipo de Supervisión, se ejerce seguimiento, monitoreo y control de los alimentos que integran el complemento en la modalidad Ración para preparar en casa, RPC, del Programa de Alimentación Escolar PAE, los cuales deben cumplir las condiciones exigidas por la normatividad vigente en condiciones de calidad e inocuidad de cada producto, y así garantizar la vida útil de los mismos hasta su consumo final.
Conforme a lo anterior, se debe aclarar que todas las responsabilidades administrativas y sanitarias en la etapa de producción de los alimentos es competencia exclusiva del fabricante, cuyo veedor de este proceso es el INVIMA, conocedor de los trámites administrativos y técnicos que deben cumplir las empresas fabricadoras y distribuidoras de alimentos en Colombia y a las cuales les otorga registros, permisos y notificaciones sanitarias, directamente responsables de mantener su vigencia.
Ahora bien, se aclara que el producto leche en polvo marca PROVEELECHE, fue distribuido en algunos municipios del Departamento bajo registro sanitario vigente, verificado previo al inicio de las entregas en visitas a las bodegas de almacenamiento de alimentos por el equipo interdisciplinario de supervisión del Programa de Alimentación Escolar. De igual manera, esta Secretaría conforme al cumplimiento de la normatividad sanitaria, consulta vigente del registro sanitario a través de la página INVIMA y fichas técnicas del producto, aprobó su distribución.
Sin embargo, en el ejercicio de la verificación realizada a los productos que hacen parte de la canasta RPC, el día 12 de noviembre en una consulta rutinaria realizada en la página del INVIMA, se evidenció la suspensión del registro RSA-0010121-2020 con vigencia hasta el 03 de julio del 2025 del alimento leche en polvo, marca PROVEELECHE.
Una vez evidenciada esta situación, el equipo técnico del PAE solicita al operador la aclaración de esta novedad. Por tanto, los operadores allegan la modificación auto No. 2020011126 por parte del INVIMA, en la que se exponen requerimientos realizados por el Instituto y, en esta, se evidencia un plazo de un (1) mes para ser subsanados por el productor, en caso contrario, el registro quedaría suspendido y sin efectos.
Adicional a ello, el operador allegó el día 18 de noviembre, la AUTORIZACIÓN INVIMA Nro. 2020032725 del 18 de noviembre de 2020, en la cual resuelve el agotamiento de ciertas referencias mencionadas del alimento, de acuerdo con número de lote (1A-01/10/20). Haciendo efectivo el cumplimiento, los profesionales de apoyo de la Supervisión del PAE, realizaron una visita a las bodegas de los operadores con el objetivo de realizar verificación de cada uno de los lotes de producción. Por ende, las entregas continuaron, monitoreando el lote autorizado por el INVIMA.
De igual manera, la Gobernación del Huila el día 17 de noviembre de 2020 con el fin de aclarar esta situación y recibir una respuesta oficial, elevó un PQRSD al INVIMA, el cual fue radicado el día 20 de noviembre, con número 20201217286 donde se expuso la situación y se solicitó aclaración acerca de la circulación del alimento. Derecho de petición resuelto por la entidad regulatoria hasta el día 30 de noviembre del año en curso.
Una vez se evidencia la alerta sanitaria No. 176-2020, en la cual advierte que la marca PROVEELECHE, es un alimento fraudulento, publicación realizada por el INVIMA previa a la respuesta del PQRSD solicitada por la Secretaría de Educación Departamental, el Programa de Alimentación Escolar solicitó a los operadores de manera oficial la suspensión inmediata de las entregas y el cambio de producto, acogiéndonos a la directriz oficial del INVIMA, en la cual esclarece en el ítem de descripción del caso:
“A través de las acciones de inspección, vigilancia y control desarrolladas por Invima, se identificó que la leche entera en polvo de marca Proveeleche, presentaba inconsistencias con la información contenida y autorizada en el registro sanitario, tales como diferencias en la dirección del establecimiento fabricante, números de registros sanitarios no autorizados, documentos oficiales falsificados (actas de visita y modificaciones de auto).”
Por lo anterior, se solicitó a los operadores el cambio del alimento por marcas que cumplieran los estándares de calidad establecidos en la normatividad, allegando los documentos soporte a la entidad. Estos se verificaron y aprobaron, para realizar los respectivos cambios y dar continuidad a las entregas en los municipios.
Cabe destacar que en la comunicación oficial elevada a los operadores se reiteró, la no distribución de este alimento en las RPC pendientes por entregar.
Sumado a esto, el día 27 de noviembre de 2020, en acompañamiento de las entidades de salud Departamental y Municipal funcionarios de la Supervisión del PAE se trasladaron a las bodegas de almacenamiento transitorio de alimentos para verificar el manejo y existencia del producto de las zonas 1, 4 y 5, las cuales se encuentran en la etapa final de entregas RPC.
Conforme a lo anterior, se logró identificar que en la bodega de LÁCTEOS APPENZELL S.A.S. Zona 1 y UT INNOVA ALIMENTOS Zona 5, existían unidades clasificadas como producto no conforme, cuyo destino sería la devolución al proveedor. Por otra parte, en la bodega del operador STRATEGY CO S.A.S Zona 4, no existían unidades de este alimento, sin embargo, en las facturas de compra se identificó ingresos en los meses de septiembre y octubre del presente año, meses en las cuales el registro sanitario de PROVEELECHE, se encontraba vigente. Es decir, era legal su distribución.
Así mismo, la Secretaría de Salud Municipal y Departamental advirtieron durante todo el ejercicio de la inspección, la toma de medida de seguridad conforme a lo establecido en la Ley 9 de 1979, Código Sanitario de Colombia, en las verificaciones de acompañamiento que se realizarán por parte de los técnicos de saneamiento básico durante la etapa final de entregas del complemento alimentario RPC.
Finalmente, el equipo de supervisión de la Gobernación del Huila continuará realizando seguimiento y control durante las entregas RPC.
Fecha de publicación 02/12/2020
Última modificación 02/12/2020