Ascenso Escalafón

INFORMACION PARA LOS DOCENTES Y DIRECTIVOS QUE ASCIENDEN
CON EL DECRETO LEY 2277 DE 1979.


- La solicitud de ascenso debe tramitarla en el primer piso de la Gobernación – Oficina Atención al Cliente- para su radicación, con los requisitos exigidos para cada grado acorde al  articulo 3º, del decreto 241 de 2008.. Guarde  bien el stiker que le entregarán al radicar. El número de radicado y la fecha son muy importantes para solicitar posterior información.

- En la página Web de la Secretaría de Educación (www.Gobhuila.gov.co), está saliendo permanentemente las respuestas de las solicitudes de ascenso. Para su comodidad se ha implementado un listado de información sobre las respuestas a las solicitudes de ascenso que Usted puede estar consultando permanentemente.

 - Conforme al artículo 3 del Decreto 241 de 2008, a partir del grado séptimo no puede haber saltos entre grados de escalafón. Para ascender se debe cumplir con el tiempo de permanencia “en el grado inmediatamente anterior de conformidad con lo establecido en los artículos 10 del decreto Ley 2277 de 1979 y 24 de la Ley 715 de 2001.”Esto quiere decir, que desde el grado octavo sólo se ascenderá un grado por resolución. Los estudios de pregrado y postgrado se homologarán únicamente hasta el grado décimo (Artículo 3, Decreto 234 del 31 de Enero de 2008). Esto significa, que sólo serán reconocidos como tiempo hasta el grado décimo.


- Los docentes vinculados a la carrera docente con el Decreto Ley 2277 de 1979 Estatuto Docente, conservan su régimen y continuarán ascendiendo de acuerdo a dicha norma, que fue modificada en algunos apartes por el artículo 24 de la Ley 715 de 2001 y  el decreto 1278 de 2002 por la cual se expide el estatuto de profesionalización docente y el 1095/2005, los cuales se destaca.
- En ningún caso se podrá ascender, a partir del grado séptimo en el escalafón de un grado al siguiente y a ninguno posterior, sin haber cumplido el requisito de permanencia en cada uno de los grados.
- Solo podrán homologarse los estudios de pregrado y postgrado para ascender hasta el grado 10 del Escalafón Nacional Docente.
- El tiempo de permanencia de los grados, 11, 12 y 13 establecidos en las disposiciones vigentes se aumenta en un año a partir del 1 de enero del 2002 y no será homologable.
- El requisito de capacitación será en el área específica de desempeño o área de formación general según la reglamentación que señale el Gobierno Nacional.

- Los docentes que laboran en áreas rurales de difícil acceso podrán tener estímulos consistentes en bonificaciones, capacitación y tiempo, de conformidad con el reglamento que para la aplicación de este articulo expida en Gobierno Nacional.
 
 
Para los educadores que solicitan ascenso al grado 14º

El certificado de antecedentes disciplinarios debe ser expedido por la  Secretaria de Educación del Departamento, para los docentes que solicitan grado 14º. Se debe tener en cuenta que el certificado vence cada tres meses, de modo que en algunos casos se solicitará otro certificado actualizado.
  
Para el grado 14º, si va a ascender por obra escrita esta debe estar reconocida por el Comité de Capacitación Docente del Departamento.

Si va a ascender presentando el título de postgrado, debe anexar  Certificado de Idoneidad, que lo otorga el Ministerio de Educación Nacional. Para mayor información ingresar al correo electrónico del Ministerio de Educación: www.mineducacion.gov.co

  
Para reconocimiento de créditos

Señor docente, NO todos los cursos sirven como créditos para el ascenso, sólo valen los cursos autorizados específicamente para ello por el Comité de Capacitación Docente del Departamento del Huila.

La capacitación sobre escuela nueva y la práctica de la misma, en su momento otorgó créditos para ascenso en el escalafón docente. Para verificar si los utilizó solicitar por escrito a la  oficina (Cobertura), 4 piso de la Gobernación.Para averiguar los créditos que posee, cada docente en su hoja de vida, deberá solicitarlo por escrito, dirigido a la Oficina de EscalafónDocente, el cual requiere hacer el estudio de todo el expediente para conocer elestado de los créditos, dado que no se cuenta con un sistema especial que permitamirar cuántos posee cada educador. En ambos casos radicar la petición en el Primer piso de la Gobernación oficina Atención al Ciudadano, anexar recibo de pago y registrar la dirección donde se le de respuesta a lo solicitado

El estimulo como créditos por estudios de pregrado o postgrado, se otorgarán en el momento en que se esté realizando los estudios. Para este reconocimiento se debe anexar certificado de la Universidad donde adelanta los estudios y especificando que a esa fecha no se ha graduado. Se debe poseer aprobado un año o dos semestres académicos como mínimo. Estos estudios se reconocen sólo por los créditos que necesite para el grado inmediatamente siguiente que requiera créditos.

Normas que regulan el escalafón nacional docente:

-       Decreto Ley 2277 de 1979
-       Ley 715 de 2001
-       Decreto 709 de 1996.
-       Decreto 241 de 2008.
 
Requisitos: (Ver anexo según el grado al que asciende)
Presentar los requisitos en la oficina de Atención al ciudadano
Tiempo de servicio
Créditos
Titulo de Postgrado en Educación

Docentes vinculados Decreto 2277/1979 (Clikc para descargar requisitos)
Docentes Vinculados Decreto 1278/2002 (Clikc para descargar requisitos)
 
Nota: después de realizar el estudio de las solicitudes, se esta informando al docente por escrito si tiene anomalías con dicha solicitud.


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Fecha de publicación 01/05/2008
Última modificación 15/08/2017