EPS Agros
El servicio de asistencia técnica se prestará a través de las Empresas Prestadoras de Servicios de Asistencia Técnica Agroempresarial – EPSAGROS, debidamente acreditadas e inscritas ante las autoridades competentes y escogidas bajo principios de idoneidad, transparencia y libre escogencia.
Que la Resolución 0189 de 2005, establece el procedimiento y los requisitos para la acreditación de las Entidades Prestadores del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural con enfoque Agroempresarial y se reglamenta el registro de usuarios de asistencia técnica directa rural.
Que la Ley 607 de 2000 define que la asistencia técnica directa rural, debe brindarse bajo los principios de eficiencia, libre escogencia, desarrollo sostenible, heterogeneidad, planificación, descentralización, obligatoriedad, calidad, coordinación, organización de los productores, enfoque de cadena productiva y agregación de valor.
De acuerdo a lo establecido en la Ley 607 de 2000 y en el artículo 12 del Decreto 2980 de 2004, los municipios directamente o a través de los Centros Provinciales de Gestión Agroempresarial, contratarán la Prestación del Servicio de Asistencia Técnica, previa verificación de la vigencia de la acreditación y el puntaje en el Registro Único de Prestadores del Servicio.
Acreditación de EPSAGROS Resolución 0189 de 2005
Módulo Asistencia Tecnica Agropecuaria |
INGRESAR |
Fecha de publicación 01/05/2008
Última modificación 24/07/2017