Órganos de Asesoría y Coordinación

Consejo Departamental de Política Económica y Social 'CONDPES' 
Se rige por la Ordenanza 029 de 1996 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.

Funciones del CONDPES

1. Servir de organismo Asesor del Gobierno en todos aquellos aspectos que se relacionen con el desarrollo económico y social del Departamento.
2. Coordinar y señalar las orientaciones generales que deben seguir los distintos organismos especializados en la dirección económica y social del Gobierno Departamental.
3. Estudiar el Plan Departamental de Desarrollo, en los términos señalados en la Ley Orgánica del Plan.
4. Analizar estudios sobre la ejecución del Plan de Desarrollo Departamental y sobre las políticas, estrategias, programas y proyectos del Gobierno Nacional.
5. Estudiar y evaluar los informes periódicos y ocasionales que se le presenten por intermedio de la Secretaría Técnica, sobre el desarrollo de inversiones con referencia a los planes, programas y políticas generales, Departamentales y sectoriales y recomendar las medidas que deban adoptarse para el cumplimiento de éstos.
6. Aprobar las políticas, estrategias, planes y programas del Gobierno Departamental en materia económica y social. El Consejo Departamental de Política Económica y Social, podrá expedir resoluciones en asuntos de su competencia cuando la naturaleza del asunto así lo exija.
7. Estudiar y aprobar las bases y criterios de la Inversión Pública Departamental y el Plan Financiero del Sector Público.
8. Estudiar y aprobar el Plan Operativo Anual de Inversiones “POAI”.
9. Estudiar y aprobar el programa de desembolsos de crédito externo del sector público.
10. Emitir los conceptos relacionados con la celebración de los contratos de empréstito del Departamento o de las Entidades Públicas Departamentales, en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
11. Emitir los conceptos relacionados con el otorgamiento de garantías por parte del Departamento a los contratos de crédito interno o externo de las entidades públicas departamentales en los términos previstos por las disposiciones legales vigentes.
12. Estudiar y aprobar el monto y distribución de las utilidades y los superávit de las entidades descentralizadas del Departamento, y
13. Las demás funciones que sean asignadas por norma superior.

 

Comisión Regional de Productividad y Competitividad del Huila
Decreto No. 995 de 2007

Funciones

1. Asesorar al Gobernador del Departamento y a la Comisión Nacional de Competitividad en la formulación de los lineamientos de la política de productividad y competitividad, en concordancia con los planes y programas de desarrollo del País y del Departamento.
2. Acordar los planes y las acciones que permitan mejorar la competitividad del Huila, donde se conjugan los esfuerzos para coordinar y articular programas, estrategias, proyectos y gestiones entre el Departamento y la Nación.
3. Apoyar la articulación de las iniciativas y acciones que se adelanten en las diferentes entidades públicas y privadas relacionadas con la competitividad.
4. Proponer un modelo de gestión que incluya la asignación de responsabilidades, sistemas de medición y seguimiento de indicadores de productividad y competitividad; revisión periódica de las metas definidas en el Plan de competitividad del Huila, rendición de cuentas y divulgación ante la sociedad civil de los resultados de su gestión.
5. Mantener contacto permanente con los municipios para la identificación de sus principales necesidades y sus ventajas competitivas
6. Presentar propuestas al Gobierno Departamental para la adopción de medidas tendientes a lograr el mejoramiento de la Productividad y competitividad de la región, de sus municipios y sectores productivos.
7. Proponer acciones para la modernización de instituciones y normas que afecten la productividad y competitividad del Departamento.
8. Estudiar los temas que propongan sus miembros en relación con los objetivos de la comisión.
9. Gestionar y aportar oportunamente recursos para su funcionamiento.
10. Crear los Grupos de Apoyo Técnicos que considere necesarios para el mejor desempeño de sus funciones.
11. Proponer acciones por el desarrollo de una cultura de competitividad y productividad, como factor determinante de la gestión privada y pública, de la producción departamental y de la orientación de las empresas hacia los mercados interno y externo.
12. Expedir su propio reglamento.
13. Evaluar permanentemente la gestión y desarrollo de las acciones planteadas.
14. Las demás inherentes al cumplimiento de los objetivos del Sistema Administrativo Nacional de Competitividad en articulación con la Comisión Nacional de Competitividad.

 

Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología - CODECyT
Se rige por la Ordenanza 058 de 2004 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.

Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología estará coordinado por:

 

1. El Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología - CODECyT.
2. La Secretaría Técnica.
3. Fondo de Ciencia y Tecnología.


Funciones del Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología

1. Definir políticas de Ciencia y Tecnología a nivel departamental teniendo en cuenta la política nacional de Ciencia y Tecnología y los requerimientos departamentales en este campo y promover su aplicación.
2. Establecer los mecanismos de cooperación, apoyo, coordinación, seguimiento y control de los programas que desarrollen las entidades oficiales, las instituciones de educación superior públicas y privadas, la comunidad científica, las empresas y organizaciones integrantes del SIDCyT.
3. Fomentar el desarrollo de actividades Científicas y Tecnológicas y realizar mesas de trabajo hacia el pensamiento estratégico.
4. Gestionar a través del Consejo Departamental de Ciencia y Tecnología, recursos a nivel internacional, nacional, departamental y municipal.
5. Fomentar la capacitación en investigación para generar competitividad en el sector productivo y en otros que tienen injerencia en el desarrollo del Departamento.
6. Divulgar el alcance y desarrollo de la política nacional y departamental de Ciencia y Tecnología y los avances tecnológicos y científicos en busca de solución a los problemas relevantes del Huila.
7. Promover la generación de instrumentos que estimulen la producción, la divulgación y la transferencia de conocimiento científico y tecnológico, y
8. Las demás que se encuentren vigentes y las que en el futuro le asignen las leyes, los decretos nacionales, departamentales y las Ordenanzas.

 

 

Consejo Técnico de la Red de Información
Se rige por la Ordenanza 037 de 1998 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Funciones

 

1. Establecer y promover la generación de instrumentos que definan la producción, divulgación, conceptualización, distribución, oportunidad y standarización de la información básica y sus componentes;
2. Definir políticas en la administración y organización del Sistema Departamental de Información Básica;
3. Fomentar la cultura a la información, y
4. Disponer la aplicación y análisis de la información que contribuya a determinar políticas, acciones de inversión y de seguimiento.

Consejo Departamental de Planeación
Se rige por Ordenanza No. 0086 de 1997, Decreto reglamentario No. 062 de 1998 y No. 008 de 2008

Funciones

1. Servir de foro ciudadano para la discusión del Plan Departamental de Desarrollo, durante su preparación y ejecución.
2. Organizar y coordinar la discusión ciudadana sobre el Proyecto y el Plan Departamental de Desarrollo, en los términos del artículo 339 de la Constitución Política, con la intervención de los diferentes sectores.
3. Analizar y conceptuar sobre la correspondencia del Proyecto del Plan Departamental de Desarrollo con el programa que presentó el mandatario al inscribirse como candidato y sobre su posterior ejecución y evaluar si los cambios son convenientes para el departamento.
4. Conceptuar, sobre el Proyecto del Plan de Desarrollo presentado a su consideración por el Gobierno Departamental.
5. Conceptuar sobre el componente prioritario denominado gasto público social de todo Plan de Desarrollo y de todo presupuesto, establecido por el artículo 350 de la Constitución Política y determinado por los derechos sociales, económicos, culturales, colectivos y del ambiente, de la carta (Art.41 al 82).
6. Emitir concepto periódico sobre la correspondencia de gestión de la administración departamental con el Plan de Desarrollo, al cual se deberá dar amplia divulgación ante la opinión pública, mínimo una vez al año.
7. Elegir y remover a los miembros de la junta directiva.
8. Dictar su Reglamento y modificarlo cuando lo considere conveniente, teniendo en cuenta lo establecido en la presente Ordenanza;
9. Declarar la pérdida de la calidad de Consejero, de conformidad con la Ordenanza y su Reglamento;
10. Definir las comisiones que requiera el funcionamiento del Consejo;
11. Hacer efectiva la participación ciudadana en la discusión de los Planes de Desarrollo y en el Seguimiento y Evaluación de los mismos.
12. Desarrollar procesos de formación ciudadana para la formación participativa y el Control Social al cumplimiento del Plan de Desarrollo.
13. Ser instancia de las mesas de solidaridad, conforme a las autorizaciones del Presidente de la República, y
14. Las demás que establezca su Reglamento Interno, que correspondan con su naturaleza y que no estén en contra de la Constitución y la Ley.

 

Comité Departamental de Cooperación Internacional

 

Decreto reglamentario No. 1338 de 2008.
Funciones

1. Definir su plan de acción anual.
2. Definir las áreas prioritarias en torno a las cuales se quiere orientar la cooperación en el Departamento.
3. Identificar las iniciativas públicas y privadas que pueden ser sujeto de cooperación internacional, garanticen un alto impacto en el desarrollo de la región, se enmarquen en las áreas prioritarias identificadas y en las Políticas y directrices Departamentales.
4. Establecer las entidades públicas y privadas que puedan hacer parte de las iniciativas que serán prestadas a la cooperación, así como, el aporte de contrapartida que cada una de ellas brindará a la iniciativa respectiva.
5. Acompañar la formulación de las iniciativas que sean priorizadas para la gestión de recursos de cooperación internacional, teniendo en cuenta los criterios previstos en el Manual de Formulación de Proyectos de Cooperación Internacional.
6. Prestar al enlace departamental en la Dirección de Cooperación las distintas demandas de cooperación que hayan sido identificadas y previamente avaladas por el Comité en concordancia con la Políticas y Directrices de Cooperación.
7. Identificar y hacer seguimiento a la cooperación internacional que recibe el departamento y evaluar las capacidades y aprendizajes que se deriven de ella.
8. Promover las capacidades existentes en la región que puedan ser sujeto de ser replicadas en países de similar nivel de desarrollo a Colombia.
9. Diseñar la estrategia de comunicaciones y divulgación, propiciando la creación de redes de contacto entre inversionistas y cooperantes con el fin de desarrollar proyectos que promuevan la transformación productiva y social del departamento.
10. Replicar y socializar el conocimiento adquirido en los procesos de capacitación.
11. Adoptar su reglamento interno.
12. Proporcionar la creación de redes de contacto entre inversionistas y cooperantes con el fin de desarrollar proyectos que promuevan la transformación productiva y social del departamento.
13. Las demás que se consideren necesarias para su buen funcionamiento.

Comité Operativo

Resolución No. 230 de 2009
El comité operativo, será el instrumento de apoyo que se encargará de coordinar todas las acciones de tipo administrativo y técnico del Comité Departamental de Cooperación Internacional, tendientes al cumplimiento de las funciones descritas en el Decreto 1338 de 2008. El comité operativo estará integrado por funcionarios de cada una de las Secretarías de Despacho del Gobierno Departamental que conforman el Comité Departamental de Cooperación Internacional y por el funcionario de enlace designado por el gobernador del Departamento.

Consejo Regional De Micro, Pequeña Y Mediana Empresa Del Huila

Decreto reglamentario No. 0694 de 2003.

Descargar Decreto 0694 de 2003

Funciones

1. Formular recomendaciones a las entidades encargadas de definir, formular y ejecutar las políticas públicas generales, transversales, sectoriales y regionales de promoción empresarial de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
2. Contribuir al análisis del entorno económico, político y social del Departamento del Huila; su impacto sobre las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y sobre la capacidad de éstas para dinamizar la competencia en los mercados de bienes y servicios.
3. Contribuir a la definición y formulación de políticas de desarrollo tecnológico, transferencia de tecnología y mejoramiento de la competitividad de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
4. Contribuir a la definición, formulación y ejecución de programas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, con énfasis en los referidos al acceso a los mercados de bienes y servicios, la formación de capital humano, la modernización y el desarrollo tecnológico y de acceso a los mercados financieros institucionales.
5. Contribuir a la coordinación de los diferentes programas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas que se realicen dentro del marco de los planes de desarrollo y las políticas del Gobierno Nacional.
6. Proponer políticas y mecanismos de fortalecimiento de la competencia en los mercados.
7. Propender por la evaluación periódica de las políticas y programas públicos de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas mediante indicadores de impacto y proponer correctivos necesarios.
8. Participar en la formulación de políticas departamentales de desarrollo de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas, para promover la competitividad y estimular cadenas de valor en los niveles subregional y sectorial, dentro del marco del Plan Nacional de Desarrollo y en correspondencia con el Plan de Exportaciones.
Procurar la activa cooperación entre los sectores público, privado y la academia, en la ejecución de los programas de promoción de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas.
9. Estimular el desarrollo de las organizaciones empresariales, la asociatividad y las alianzas estratégicas entre las entidades públicas y privadas de apoyo a este sector.
Promover la concertación regional de planes integrales de apoyo a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y de programas regionales de exportaciones y de ampliación de la oferta exportable.
10. Participar en la elección de un representante de los Consejos Regionales de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa ante el Consejo Superior de Microempresa.
Articular la política de promoción regional de Micro, Pequeñas y Medianas Empresas con la política ambiental del Gobierno Nacional, así como contribuir con el fomento y apoyo al desarrollo empresarial enfocado a la producción de bienes y servicios amigables con el Medio Ambiente.
11. Las demás compatibles con su naturaleza, establecidas por la ley o mediante decreto expedido por el Gobierno Nacional en ejercicio de las facultades permanentes, consagradas en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, orientadas al fomento de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas de Colombia.

 

Red de Emprendimiento
Ley No. 1014 de 2006

Funciones

 

1. Conformar el observatorio permanente de procesos de emprendimiento y creación de empresas “SISEA empresa”, como sistema de seguimiento y apoyo empresarial.
2. Proponer la inclusión de planes, programas y proyectos de desarrollo relacionados con la construcción y fomento de una cultura del emprendimiento.
3. Ordenar e informar la oferta pública y privada de servicios de emprendimiento aprovechando los recursos tecnológicos con los que ya cuentan las entidades integrantes de la Red.
4. Proponer instrumentos para evaluar la calidad de los programas orientados al fomento del emprendimiento y la cultura empresarial, en la educación formal y no formal.
5. Articular los esfuerzos nacionales y regionales hacia eventos que fomenten el emprendimiento y la actividad emprendedora y faciliten el crecimiento de proyectos productivos.
6. Establecer pautas para facilitar la reducción de costos y trámites relacionados con la formalización de emprendimientos (marcas, patentes, registros INVIMA, sanitarios, entre otros.
7. Propiciar la creación de redes de contacto entre inversionistas, emprendedores e instituciones afines con el fin de desarrollar proyectos productivo.
8. Proponer instrumentos que permitan estandarizar la información y los requisitos exigidos para acceder a recursos de cofinanciación en entidades gubernamentales.
9. Estandarizar criterios de calidad para el desarrollo de procesos y procedimientos en todas las fases del emprendimiento empresarial.
10. Emitir avales a los planes de negocios que concursen para la obtención de recursos del Estado, a través de alguna de las entidades integrantes de la Red.


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Fecha de publicación 28/08/2017
Última modificación 28/08/2017