El sistema General de Regalías
El artículo 332 de la constitución Política dispone que el Estado es propietario del subsuelo y de los recursos naturales no renovables, sin perjuicio de los derechos adquiridos y perfeccionados con arreglo a las leyes preexistentes.
Que el artículo 360 Constitucional, señala que la explotación de un recurso natural no renovable causara, a favor del Estado, una contraprestación económica a título de regalías, si perjuicio de cualquier otro derecho o compensación que se pacte, así como que una ley, a iniciativa del Gobierno, desarrollara el conjunto de ingresos, asignaciones, órganos, procedimientos y regulaciones, lo cual constituye el Sistema General de Regalías.
Que mediante Acto Legislativo 05 de 2019 se modificó el artículo 361 de la Constitución Política, y se previó que la vigencia de este nuevo régimen estaría sujeta a la expedición de una ley que ajuste el Sistema General de Regalías a las disposiciones allí previstas.
Que en desarrollo de lo anterior, se expidió la ley 2056 de 2020 “Por la cual se regula la organización y el funcionamiento del Sistema General de Regalías”, cuyo objeto consiste en determinar la distribución, objetivos, fines, administración, ejecución, control, el uso eficiente y la destinación de los ingresos provenientes de la explotación de los recursos naturales no renovables precisando las condiciones de participación de sus beneficiarios
El art 7 de la ley 2056 de 2020 señala que el Ministerio de Minas y energía establecerá las metodologías de distribución y asignación de los recursos del incentivo a la exploración, producción y formalización, según corresponda, para las entidades territoriales donde se exploten o se prevean explotar recursos naturales no renovables.
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 9 de la ley 2056 de 2020,entre las competencias del Departamento Nacional de Planeación se encuentra la de calcular e informar al Ministerio de Hacienda y Crédito Publico la distribución de los recursos del sistema General de Regalías entre las asignaciones y los diferentes beneficiarios, según los criterios y conceptos de gasto definidos en el artículo 361 de la constitución Política y el artículo 22 de la misma ley, así como la correspondiente instrucción de abono a cuenta.
Fecha de publicación 26/10/2021
Última modificación 26/10/2021