Gobernación de Huila

Duplicaciones de diplomas y modificaciones del registro del título

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Trámite

Presencial

Dependencia:

Secretaría de Educación

Descripción:

Obtener un nuevo ejemplar del diploma en caso de hurto, robo, extravío definitivo o daño irreparable del original, o en el evento de cambio de nombre del titular del mismo.

Crear solicitud Inicie el trámite de Duplicaciones de diplomas y modificaciones del registro del título. Consultar solicitud Recuerde tener el número radicado del trámite para realizar su consulta.
URL trámite en GOV.CO
Dirigido a
Educación
  • Educación



Localización
Dirección de dependencia:

GOBERNACIÓN DEL HUILA NEIVA / HUILA Calle 8 Carrera 4 esquina (8) 8671300

Hora de atención:

Lunes a Jueves de 7:00 a.m. a 11:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 5:30 p.m. Viernes 7:00 a.m. a 11:30 p.m. y de 2:00 p.m. a 4:30 p.m.  

Responsable: Secretaría de Educación

Tiempo de respuesta: Duplicado del diploma y modificación del registro del título, que se obtiene en 20 Día(s) - hábil(es)

Documentos requeridos

Si se identifica con alguno de estos casos, adicionalmente debe:

*Si es por alteración en el nombre del titular
Escritura pública:1 Copia(s)
Anotaciones Adicionales: Que autorice el cambio correspondiente. En este caso también se archivará el Diploma original en la institución educativa. - Deberá presentar la copia de la escritura pública o sentencia judicial que, de acuerdo con el Decreto 1260 de 1970, recoja o autorice el cambio correspondiente. En este caso también se archivará el Diploma original en la institución educativa.
*Si es por deterioro o daño irreparable.
Diploma :1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Para su archivo en la institución - Cuando sea el caso de deterioro o daño irreparable el interesado deberá devolver el diploma original para su archivo en la institución.
*Si es por extravío definitivo, hurto o robo:
Manifestación expresa de la pérdida del diploma:1 Original(es)
Anotaciones Adicionales: Si se tratare de hurto o robo el interesado deberá presentar copia de la denuncia penal correspondiente; si de extravío definitivo, declaración juramentada rendida ante juez competente.

Enlaces
Normativa
Nombre:
DECRETO 921 DE 1994.pdf 0.05Mb 27/08/2017
Descripción:

Decreto 921 de 1994, (Artículo 3)


Nombre:
Decreto 180 de 1981.pdf 0.08Mb 27/08/2017
Descripción:

Decreto 180 de 1981, (Artículo 22)