AUDITOR DE LA ESE HUN
Este Cargo está destinado para prestar servicios profesionales a la Secretaria de Salud Departamental, adelantando los procedimientos de auditoría de cuentas y Garantía de la calidad, a la prestación de servicios de salud a la población pobre y vulnerable no cubierta con subsidio a la demanda y población asegurada con eventos en salud excluidos del POS-S.
1. Realizar la revisión de las cuentas presentadas por la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA en el Sistema de trazabilidad de cuentas de la Secretaría de Salud Departamental, correspondiente a la facturación por la prestación de los servicios de salud a la población pobre y vulnerable no asegurada y asegurada con eventos NO POSS, dentro de los términos establecidos en el decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2008 y Resolución 5521 de 2013, y teniendo en cuenta que el listado de precios de medicamentos se acoja a los criterios definidos en el contrato celebrado entre la Secretaría de Salud Departamental - Gobernación del Huila y la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA para la Prestación de Servicios de Salud a la población no cubierta con subsidio a la demanda y población asegurada en los eventos NO POSS.
2. Realizar proceso de Respuesta y Conciliación de glosas presentadas a la facturación radicada y auditada, dentro de los términos establecidos en el decreto 4747 de 2007 y Resolución 3047 de 2008 y Resolución 5521 de 2013 y garantizar que las respuestas a los requerimientos internos y externos y la comunicación en general producto del contrato, se desarrollen utilizando el conducto regular establecido en el sistema extranet de la Gobernación del Huila.
3. Asumir la integralidad del Proceso de Auditoria de las cuentas de la facturación de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA, garantizando la oportunidad en la información y cumplimiento de los plazos legales y asegurando que las respuestas a los requerimientos internos y externos y la comunicación en general producto del contrato, se desarrollen utilizando el conducto regular establecido en el sistema extranet de la Gobernación del Huila.
4. Presentar mensualmente a la Secretaría de Salud, informe de la revisión de cuentas, dentro de los quince (15) días posteriores a la presentación de las cuentas de cobro por parte de las EPSS ante la Secretaría de Salud, por la prestación de los servicios a la población a cargo del departamento, incluyendo: -. Valor total de la facturación clasificada en facturación por población no asegurada y población con eventos no POSS. -. Valor absoluto y porcentual de glosas. -. Porcentaje de causas de glosas.
5. Socializar y sustentar ante el equipo de Prestación de Servicios y el Secretario de Salud en forma trimestral la programación establecida para el proceso de conciliaciones, los avances, inconvenientes, resultados, observaciones y planteamiento de soluciones a los inconvenientes presentados respecto a los precios y la facturación en general.
6. Entregar a la Secretaría de Salud Departamental informe mensual de Relación de deudas a cargo de la Secretaría y el estado de cada una de ellas.
7. Identificar los principales problemas de calidad y oportunidad (procesos prioritarios) mediante evaluaciones trimestrales presenciales, evaluación que se debe adelantar mediante la medición de los indicadores trazadores del Sistema de Información para calidad, eventos adversos trazadores e indicadores de seguimiento a riesgo del Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad, presentando propuestas de mejoramiento y efectuándoles el respectivo seguimiento.
8. Presentar y sustentar ante el equipo de Prestación de Servicios y el Secretario de Salud en forma trimestral un análisis de los indicadores de calidad reportados a la Super por las ESE HOSPITALES UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA; establecer planes de mejoramiento, verificar que estos planes se adelanten mediante el seguimiento a los mismos y cuantificar sus avances.
9. Revisar, analizar y certificar que la ESE cumpla con la establecido en el contrato celebrado entre la Gobernación del Huila - Secretaría de Salud Departamental y la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA para la prestación de servicios de salud a la población no cubierta con subsidio a la demanda y población asegurada en los eventos NO POSS, referente a la clausula del contrato sobre las obligaciones de la ESE.
10. Dar cumplimiento con lo establecido en las Circulares Conjuntas Nº 0030 y Nº 0041 de 2013 del Ministerio de Salud y Protección Social y la Superintendencia Nacional de Salud, referente al reporte sistematizado en la plataforma PISIS de la información periódica necesaria para el saneamiento de la Cartera y aclaración de las cuentas médicas de la ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO HERNANDO MONCALEANO PERDOMO DE NEIVA.
11. Diligenciamiento, actualización y respuesta tanto de los informes que solicite o expida el Ministerio de Salud y Protección Social y/o cualquier entidad del estado pública o privada que tenga competencia.
12. La Información generada por la ESE producto de la facturación debe allegarse en medio magnético y los resultados de los procesos de auditoría y conciliación de cuentas deben ser reportados igualmente en medio magnético.
Fecha de publicación 21/04/2014
Última modificación 04/09/2017