Órganos de Asesoría y Coordinación

Consejo Departamental de Seguridad

Se rige por los Decretos Nacionales 2615 de 1991 y 2006 de 1997 y demás normas que los modifiquen o adicionen.

Funciones

Elaborar y/o recomendar la ejecución de planes específicos de seguridad para afrontar de acuerdo a las características de los conflictos en su jurisdicción, los factores de perturbación del orden público.
  1. Mantener estrecha coordinación con los organismos e instituciones responsables del mantenimiento del orden público para la preservación de la paz y la convivencia ciudadana.
  2. Supervisar la ejecución de los planes de seguridad y evaluar sus resultados con el fin de adoptar los correctivos necesarios.
  3. Asesorar al Gobernador en situaciones de alteración del orden público, para adoptar las medidas correctivas que fueren necesarias.
  4. Formular recomendaciones para la preservación de los derechos humanos y el cumplimiento de los deberes ciudadanos para lograr la convivencia pacífica.
  5. Asegurar el intercambio permanente de información entre los diversos organismos del estado en el ámbito nacional y local en todo lo que tenga relación con el orden público.
  6. Recomendar la realización de campañas de información pública, para lograr que la comunidad participe en los programas de seguridad.
  7. Ejercer sus funciones subordinadas a las orientaciones que en materia de orden público dicte el Presidente de la República,
  • Consejo Departamental de Paz

Se rige por la Ordenanza 005 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen

Funciones

  1. Asesorar al Gobernador en materias relacionadas con la consecución de la paz.
  2. Elaborar propuestas acerca de soluciones negociadas al conflicto armado interno, el respeto, promoción y defensa de los derechos humanos, la aplicación efectiva del derecho internacional humanitario, la disminución de la intensidad o el cese de las hostilidades, la reincorporación a la vida civil de los miembros de los grupos guerrilleros, la reconciliación entre los colombianos, la consolidación de la democracia y la creación de condiciones que garanticen un orden político, económico y social justo.
  3. Proponer al Gobierno Departamental mecanismos de participación de la sociedad civil en los procesos de diálogo y negociación con los grupos guerrilleros.
  4. Promover, difundir y establecer estrategias para que se respeten los derechos humanos y el derecho internacional humanitario.
  5. Motivar a la ciudadanía para presentar iniciativas en materia de paz, transmitir al Gobierno Departamental las propuestas de paz formuladas por la sociedad civil y promover en todo el Departamento la cultura y la formación educativa de la paz.
  6. Proponer al Gobierno Departamental mecanismos de incentivos con el fin de propiciar inversión del sector privado en programas, políticas y planes de paz en las zonas de conflicto.
  7. Diseñar los anteproyectos de políticas, estrategias, planes, programas y proyectos orientados a garantizar una paz integral.
  8. Promover la creación de los Consejos Municipales de Paz y coordinar sus actividades.
  9. Solicitar a la autoridad competente su intervención para la realización de las correspondientes investigaciones, con el fin de hacer efectiva la debida aplicación y respeto de los Derechos Humanos y el Derecho Internacional Humanitario.
  10. Presentar informe anual a la Asamblea Departamental sobre la gestión cumplida por parte del Consejo Departamental de Paz.
 
  •  Fondo de Vigilancia y Seguridad
El Fondo se rige por los Decretos departamentales No. 459 de 1993 y 445 de 1998 y Ley 418 de 1997, 782 de 2002 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
 
Objeto y Funciones:
  1. El Fondo de Vigilancia y Seguridad del Departamento, tiene como objeto la administración y el manejo de los recursos del Fondo, los cuales deben ser invertidos en dotación, material de guerra, reconstrucción de cuarteles y otras instalaciones.
  2. Compra de equipo de comunicaciones, montaje y operación de redes de inteligencia, recompensas a personas que colaboren con la justicia y seguridad de las mismas, servicios personales, dotación y raciones para nuevos agentes y soldados o en la realización de gastos destinados a generar un ambiente que propicie la seguridad ciudadana y la preservación del orden público.
  • Comité Departamental para la Atención Integral a la Población Desplazada por la Violencia
Se rige por el Decreto Departamental No. 0265 de 1998 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
 
  Funciones:
  1. Adoptar medidas tendientes a prestar auxilio a los Desplazados por la violencia que lleguen al Departamento.
  2. Garantizar un manejo eficiente de todos los recursos humanos, técnicos, administrativos y económicos que sean indispensables para la atención de las situaciones que se presenten por causa del desplazamiento.
  3. Prestar apoyo y brindar colaboración al Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada por la violencia en el Departamento.
  4.  
  • Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres del Huila (CREPADH)
Se rige por el Decreto 542 de 1994 y 978 de 1998, Decreto 1141 de 2000 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
 
Funciones:
  1. Prestar apoyo y brindar colaboración al Comité y a la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, en el ejercicio de sus funciones relativas a la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
  2. Solicitar apoyo y asistencia a las entidades públicas y privadas para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
  3. Orientar y coordinar las actividades de las entidades y organismos públicos a los cuales se les solicite apoyo y asistencia para la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación del Plan Departamental para la Prevención y Atención de Desastres.
  4. Solicitar a las autoridades competentes la imposición de sanciones a los servidores públicos que incurran en mala conducta por no prestar la colaboración debida en situaciones de riesgo y atención de emergencias.
  5. Velar por el cumplimiento de las disposiciones del Plan Departamental para la Prevención y Atención de Desastres.
  6. Ordenar los estudios e investigaciones sobre la ocurrencia de desastres en el Departamento y disponer la elaboración de mapas de riesgo y planes de contingencia.
  7. Ordenar estudios sobre amenazas, condiciones de vulnerabilidad y evaluación de riesgos, con el apoyo de otras entidades públicas y bajo la orientación de la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
  8. Asumir la dirección y coordinación de todas las actividades necesarias para atender una situación de desastre regional o local declarada, con la colaboración de las entidades públicas y privadas que deban participar de acuerdo con las pautas trazadas por la Dirección Nacional para la Prevención y Atención de Desastres.
  9. Velar por la aplicación de las normas que rigen con ocasión de la declaratoria de situaciones de desastre o que deben continuar rigiendo durante las fases de rehabilitación, reconstrucción y desarrollo.
  10. Atender las situaciones de desastre regional o local incluidas las fases de rehabilitación, recuperación y prevención de riesgos.
  11. Contribuir a la elaboración y ejecución de los planes de acción para situaciones de desastre de carácter nacional.
  12. Conformar las comisiones de apoyo del Comité Regional para la Prevención y Atención de Desastres, con la participación de entidades públicas y organismos especializados en estas áreas.
  13. Autorizar los gastos del fondo del Comité Regional, para la Prevención y Atención de Desastres, en los programas y actividades que se encuentran enmarcados en la misión de este Fondo.
  • Comisión Regional para la Coordinación y Seguimiento de los Procesos Electorales
La Comisión se rige por el Decreto Nacional 2267 de 1997 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
 
Funciones
  1. Velar por el cumplimiento de las garantías electorales y mecanismos de participación ciudadana.
  2. Presentar a consideración de las distintas autoridades electorales, administrativas y disciplinarias las sugerencias que consideren convenientes.
  3. Atender las peticiones quejas y consultas que les sean formuladas por los partidos o movimientos políticos con personería jurídica y los candidatos inscritos relacionadas con sus derechos deberes y garantías electorales y darles el trámite correspondiente de acuerdo con la ley.
  4. Coordinar con el Consejo Nacional Electoral y la Registraduría Nacional del Estado Civil, el suministro de la información electoral.
  5. Tramitar de manera prioritaria las quejas presentadas por la violación de los derechos humanos en relación con el proceso electoral y velar por el libre ejercicio de los derechos públicos.
  6. Velar por la preservación del orden público y las garantías para el desarrollo de las campañas políticas en sus distintos niveles territoriales.
  7. Garantizar el desarrollo del derecho a la oposición, así como la adecuada participación de los medios de comunicación en los términos que determinen las leyes y reglamentos del Ministerio de Comunicaciones, Consejo Nacional de Televisión y Consejo Nacional Electoral.
  8. Asesorar a los demás órganos del gobierno en la vigilancia de la cabal aplicación del estatuto de la oposición y demás normas que amparen los derechos de los partidos y movimientos políticos y de los candidatos inscritos, en coordinación con las autoridades electorales competentes a nivel nacional, departamental y municipal.
  • Comisión de Inspección y Seguimiento del Régimen Penitenciario y Carcelario
Se rige por el Decreto Departamental 0939 de 1998 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
 
Funciones
  1. Velar por la seguridad y disciplina de los establecimientos carcelarios del Departamento.
  2. Velar por la efectividad de los derechos de los internos al igual que el cumplimiento de las finalidades para lo cual fueron creados los centros de reclusión.
  • Fondo Departamental de Reinserción y Paz
Se rige por Ordenanza No.44 de 1995 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.
 
Funciones:
  1. Apoyar las labores de asesoría, capacitación y educación definidas en el Plan de Reinserción del Departamento.
  2. Promover eventos, seminarios, foros, encuentros y actos culturales que contribuyan a divulgar y fortalecer el Plan de Reinserción o los que contribuyan a una mejor comprensión del proceso por parte de los diferentes estamentos del Departamento.
  3. Promover programas de readaptación social, desarrollo productivo y de estabilidad a las organizaciones desmovilizadas en el proceso de reinserción.
  • Delegación Departamental de Bomberos del Huila
Se rige por la Ordenanza No. 043 de 1998 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen.

Funciones

  1. Asesorar al gobierno departamental y municipal en materia de seguridad contra incendios, prevención y atención de emergencias e interlocutar con los Cuerpos de Bomberos ante los demás organismos que hacen parte del Sistema Nacional.
  2. Diseñar planes, programas y proyectos para el mantenimiento de los equipos de los cuerpos de bomberos y establecer las políticas de supervisión.
  3. Diseñar planes, programas y proyectos para la organización de Brigadas de Bomberos en el sector público y privado.
  4. Formular planes, programas y proyectos de evaluación, prevención y control de riesgos potenciales, para el nivel urbano y rural y asesorar su desarrollo por intermedio de los cuerpos de bomberos, estableciendo las políticas de atención por las autoridades competentes.
  • Unidad Técnica Regional de Control de Control de Drogas
Se rige por Decreto Departamental No. 1244 de 2000 y demás disposiciones que la modifiquen o adicionen.
 
Funciones:
  1. Promover y coordinar políticas y planes departamentales de prevención y rehabilitación de la drogadicción en concordancia con las políticas nacionales.
  2. Proponer ante el gobierno e instituciones internacionales, la gestión de recursos para el desarrollo de programas y proyectos relacionados con la prevención y rehabilitación de la drogadicción.
  3. Promover y difundir marcos conceptuales y de valores para la prevención de la drogadicción en el nivel departamental.
  4. Participar en la formulación del Plan Departamental para la atención integral del problema de la drogadicción.
  5. Fortalecer la participación, armonización y autoevaluación de las OG y las ONG´s responsables de la ejecución del Plan Departamental de Drogas.
  6. Promover la realización de investigaciones que permitan avanzar en el conocimiento de la realidad del problema de adición en los niveles departamentales y municipales.
  7. Recomendar la producción de material de apoyo que recoja experiencias e informen a la comunidad en general sobre vinculación de la población a cualquiera de las manifestaciones relacionadas con el tema.
  8. Recolectar, sistematizar, analizar e intercambiar información regional sobre el tema para alimentar el Sistema Nacional de Información en Drogas de la Dirección Nacional de Estupefacientes frente a la toma de decisiones del Consejo Nacional y Seccional de Estupefacientes.
  9. Las demás que se requieran para el cumplimiento de los propósitos de la política de prevención y rehabilitación del consumo de drogas.

 


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Fecha de publicación 21/05/2009
Última modificación 10/08/2017