Órganos de Asesoría y Coordinación

Comité de Capacitación Docente

El Comité de Capacitación Docente tiene como objetivo definir las políticas para la formación de educadores, de acuerdo con el análisis situacional y establecer los criterios de su funcionalidad en cuanto a la profesionalización, investigación y formación permanente, de conformidad con lo señalado por el artículo 111 de la Ley 115 de 1994, el Decreto 709 de 1996 y demás normas que lo modifiquen o adicionen.

Funciones

  1. Identificar y analizar las prioridades sobre necesidades de actualización, especialización, investigación y perfeccionamiento de los educadores de su respectiva jurisdicción.
  2. Formular propuestas de políticas para la elaboración del plan de formación de educadores del Departamento.
  3. Definir los criterios para el seguimiento, control y evaluación de los planes de formación de los educadores del Departamento.
  4. Definir mecanismos para la organización y actualización del registro de programas de formación de educadores.
  5. Formular los criterios para el seguimiento y verificación de los programas registrados, y
  6. Las demás asignadas por la ley y normas que la reglamenten.

Comité Especial de Amenazados

El Comité especial de amenazados tiene como objetivo analizar y resolver las peticiones presentadas por los educadores, presuntamente amenazados, de conformidad con el Decreto No. 1645 de 1992 y 3222 de 2003 y demás disposiciones que lo modifiquen o adicionen. 

Funciones

  1. Recibir las solicitudes que por escrito le sean presentadas por las autoridades nominadoras de la entidad territorial, respecto de los casos de docentes amenazados.
  2. Reunirse por requerimiento del Secretario Ejecutivo del Comité a más tardar el día hábil siguiente a la presentación de la solicitud por parte de la autoridad nominadora.
  3. Agotar los trámites necesarios tendientes a la reubicación dentro de la misma entidad territorial, de los docentes amenazados.
  4. Evaluar las solicitudes presentadas y conceptuar sobre la necesidad inmediata de traslado del docente amenazado.
  5. Expedir por escrito con destino al interesado, a la autoridad nominadora que presentó la solicitud, a la Secretaría de Educación Departamental y a la Secretaría General del Ministerio de Educación Nacional, a más tardar dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud, por parte de la autoridad nominadora, certificación mediante la cual se acredite la situación de amenaza del docente y su correspondiente reubicación.
  6. Solicitar a las autoridades competentes la protección del docente que se encuentre bajo situación de amenaza, cuando las circunstancias así lo requieran.
  7. nformar al Secretario Ejecutivo del Comité para que inicie la investigación disciplinaria correspondiente, en el evento de encontrarse infundados los argumentos aducidos por el docente, la cual deberá iniciarse el día hábil siguiente en el que el Comité presente el informe.
  8. Presentar ante la Secretaria General del Ministerio de Educación Nacional, el primer día hábil de cada mes, informe detallado de los casos en que se haya reubicado en forma transitoria o definitiva, los docentes que estuviesen bajo la situación de amenaza, y
  9. Diligenciar ante las respectivas autoridades nominadoras, la reubicación inmediata de los docentes que se encuentren bajo la situación de amenaza. 

Comité de Presentaciones Sociales del Magisterio

El Comité de Prestaciones Sociales del Magisterio está encargado de garantizar al personal docente, el pago de las prestaciones sociales y la prestación de los servicios médico – asistenciales, de conformidad con la Ley 91 de 1989 y las demás disposiciones que lo reglamenten o adicionen. 

Funciones

  1. Velar porque se cumpla con la prestación de los servicios médico-asistenciales y el pago de las prestaciones en la respectiva región, de conformidad con la Ley 91 de 1989 y Normas Reglamentarias.
  2. Cumplir con las prioridades señaladas por el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio, en lo referente a la destinación de los recursos conforme al cual serán atendidas las prestaciones sociales del magisterio.
  3. Recomendar las entidades con las cuales se contratará la prestación de los servicios medico-asistenciales.
  4. Velar porque el estudio, liquidación, reconocimiento y pago de prestaciones económicas, se realice en el estricto orden en que se radiquen las solicitudes.
  5. Velar porque se cumplan los contratos firmados para la ejecución de los objetivos del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.
  6. Presentar propuestas al Consejo directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio sobre planes de vivienda y bienestar social para el Magisterio, y
  7. Las demás que le asigne el Consejo Directivo del Fondo Nacional de Prestaciones Sociales del Magisterio.

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Fecha de publicación 02/06/2017
Última modificación 04/09/2017